Guía completaActualizadaVerificado contra el DOF el 4 de septiembre de 2026

NOM-017-STPS-2024: equipo de protección personal, explicada numeral por numeral

Ficha rápida

Actualizada
Clave
NOM-017-STPS-2024
Título oficial
Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo
Categoría STPS
Organización
Publicación DOF
28 de marzo de 2025 · ver fuente
Entrada en vigor
28 de septiembre de 2025
Estado
Vigente
Deroga / sustituye a
NOM-017-STPS-2008 (DOF 09/12/2008); NOM-101-STPS-1994, Extintores a base de espuma química
¿Te aplica si…?
Cualquier puesto requiere EPP. Aplica prácticamente a todos
¿A quién obliga?
Al patrón y a las personas trabajadoras, en sus respectivos capítulos
Sanción por incumplir
250 a 5,000 UMA ($29,328 – $586,550) · LFT art. 994, fracc. V
Autoridad que vigila
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (inspección federal del trabajo)
Verificación
Contra el texto oficial, el 4 de septiembre de 2026
Descargar norma oficial (PDF)

Archivo: NOM-017-STPS-2024_Equipo-de-proteccion-personal_DOF-20250328.pdf · texto completo, descarga directa, sin registro.

La NOM-017-STPS-2024 obliga a determinar el equipo de protección personal por un análisis de riesgos de cada puesto y área, entregarlo certificado y sin costo, capacitar en su uso al menos cada dos años y supervisar que se utilice, también entre contratistas. Sustituyó a la versión 2008 el 28 de septiembre de 2025 y aplica en cualquier centro de trabajo donde se requiera EPP.

Qué cambió frente a la NOM-017-STPS-2008

La edición 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2025 y entró en vigor seis meses después, el 28 de septiembre de 2025. Desde esa fecha la NOM-017-STPS-2008 quedó derogada: los análisis de riesgo, procedimientos y capacitaciones que tu expediente cite "conforme a la NOM-017-STPS-2008" deben actualizarse a la clave vigente. La norma también abrogó la NOM-101-STPS-1994, sobre extintores a base de espuma química, que llevaba años sin correspondencia con el mercado.

El núcleo no cambió —analizar riesgos por puesto, determinar el EPP, entregarlo, capacitar y supervisar—, pero la edición 2024 cierra los huecos que la inspección encontraba una y otra vez con la versión anterior:

  • El análisis de riesgos tiene ahora contenido mínimo obligatorio. El numeral 5.1 lista los datos que debe registrar, incluidos los riesgos biológicos, que la tabla de la norma anterior no contemplaba de forma explícita. Un análisis genérico "de la empresa" ya no pasa: es por puesto y por área, con fecha y actualización documentada.
  • Visitantes y emergencias, por escrito. El numeral 5.5 obliga a disponer de EPP para proveedores, inspectores, asesores, auditores, verificadores o compradores que accedan a zonas de uso obligatorio, y en cantidad suficiente para la atención de emergencias conforme a tus planes.
  • Contratistas bajo el esquema de servicios especializados. Los numerales 5.8 y 5.10 incorporan a las personas trabajadoras de empresas contratistas de Servicios u Obras Especializadas: debes asegurarte de que conocen los riesgos y el EPP requerido, y supervisar durante la jornada que lo porten y que cumpla la norma. La responsabilidad ya no termina en tu nómina.
  • Certificación bajo la Ley de Infraestructura de la Calidad. El numeral 5.4 exige verificar que el EPP adquirido esté certificado por un organismo acreditado y aprobado cuando exista NOM de producto; a falta de NOM, conforme a Normas Mexicanas o estándares técnicos aplicables.
  • Capacitación con periodicidad y registro definidos. El numeral 5.9 fija instrucción teórica más entrenamiento práctico, capacitación al nuevo ingreso y refresco al menos cada dos años —o antes, si cambia el EPP o las condiciones—, con un registro que debe contener nombre y puesto, fecha, temas e instructor.
  • Dictamen de unidad de inspección con vigencia de dos años. El capítulo 8 detalla el contenido del dictamen voluntario y su vigencia (numeral 8.4), útil como evidencia preconstituida ante una visita de la STPS.

A quién aplica

El campo de aplicación (capítulo 2) es de los más amplios de todo el catálogo STPS: todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger contra los riesgos de las actividades. En la práctica, la pregunta no es si te aplica, sino cuánto: una oficina puede requerir apenas EPP para el personal de limpieza o mantenimiento; una planta, decenas de configuraciones por puesto.

Hay un matiz que resuelve muchas dudas: la norma no obliga a usar EPP en abstracto. Obliga a derivar el EPP del análisis de riesgos. Si tu análisis, bien hecho y documentado, concluye que un puesto no tiene riesgos que requieran protección personal, eso también es evidencia de cumplimiento. Lo que la inspección no acepta es la ausencia de análisis.

Las obligaciones del patrón, numeral por numeral

El capítulo 5 concentra las obligaciones. Conviene leerlas como un proceso encadenado: análisis → determinación → adquisición → entrega → instrucciones → capacitación → supervisión → registros. Si un eslabón falta, los siguientes quedan sin sustento ante el inspector.

5.1 — Identificar y analizar los riesgos por puesto y área

Es la piedra angular. El análisis debe registrarse, actualizarse cuando se modifiquen implementos o procesos, y contener al menos: razón social, domicilio y fecha de la evaluación; las actividades que desarrolla el personal evaluado; los puestos y áreas evaluados; y los riesgos identificados de cada puesto y área. La norma tipifica los riesgos a considerar —físicos (como los derivados del medio ambiente laboral), químicos, biológicos y mecánicos, entre otros— y pide vincular cada riesgo con las regiones anatómicas expuestas y el EPP que las protege.

Errores típicos que invalidan el 5.1: un solo análisis "global" sin distinguir puestos; análisis sin fecha ni responsable; análisis que no se actualizó tras cambiar una máquina, un químico o un proceso.

5.2 — Determinar el EPP en función del riesgo

La determinación sale del 5.1, no de la costumbre ni del catálogo del proveedor. Dos reglas de esta sección cambian expedientes completos:

  1. El EPP es medida transitoria o complementaria, mientras se aplican o como complemento de otras medidas de seguridad y control. La jerarquía de controles queda escrita en la norma: primero eliminar o controlar el riesgo, después proteger a la persona.
  2. La ropa de trabajo con características de protección es EPP. Si el análisis concluye que se necesita ropa con protección (retardante, alta visibilidad, antiestática), entra al mismo régimen: certificación, entrega documentada, reposición, capacitación.

5.3 — Proporcionar EPP que cumpla condiciones de selección

El equipo entregado debe seleccionarse considerando el resultado del análisis 5.1 y los requerimientos de las NOM aplicables a tus actividades específicas: la propia norma enumera, entre otras, sustancias químicas peligrosas, trabajos en altura, ruido, soldadura y corte, riesgo eléctrico, espacios confinados, combate de incendios y actividad agrícola o forestal. Es el numeral que conecta la 017 con el resto del catálogo: si te aplica la NOM-009, tu arnés se selecciona con las dos normas a la vista.

La entrega es gratuita para la persona trabajadora: proporcionar el equipo es obligación patronal aquí y en la fracción XVII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Descontar el EPP del salario es una falta que ningún inspector deja pasar.

5.4 — Verificar la certificación del equipo

Después de analizar (5.1) y determinar (5.2), lo que compres debe contar con certificación emitida por un organismo de certificación acreditado y aprobado en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, cuando exista NOM para ese equipo —calzado (NOM-113-STPS-2009), cascos (NOM-115-STPS-2009) y respiradores (NOM-116-STPS-2009) son los casos típicos—. Si no existe NOM, la verificación se hace contra Normas Mexicanas o estándares técnicos aplicables y, a falta de éstos, con organismos de certificación o laboratorios de prueba acreditados. Guarda los certificados: son parte del expediente.

5.5 — EPP para visitantes y para emergencias

Dos inventarios que casi nadie tenía con la norma anterior: equipo disponible para visitantes que entren a áreas de uso obligatorio —la norma menciona expresamente proveedores, inspectores, asesores, auditores, verificadores y compradores— y equipo en cantidad suficiente para la atención a emergencias, alineado con tus planes de emergencia (los de la NOM-002, típicamente). El día de la visita de la STPS, el propio inspector es un visitante: recibirlo con casco y lentes disponibles en la puerta es la primera evidencia de cumplimiento que verá.

5.6 y 5.7 — Instrucciones del equipo y comunicación de riesgos

El 5.6 exige contar con indicaciones, instrucciones o procedimientos para uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP, con base en la información del fabricante y conforme al capítulo 7. El 5.7 obliga a comunicar a cada persona trabajadora los riesgos de su puesto y área, con base en el análisis 5.1. La comunicación se demuestra documentada: minutas, acuses, constancias.

5.8 — Contratistas: informar y supervisar

Si contratas Servicios Especializados u Obras Especializadas (el esquema del registro REPSE), debes asegurarte de que su personal conozca los riesgos, las medidas de seguridad y el EPP requerido en tus instalaciones, y supervisar que las medidas se cumplan y el equipo se use correctamente. En la práctica: induction de seguridad documentada antes de iniciar trabajos y supervisión durante ellos.

5.9 — Capacitación y adiestramiento con registro

La capacitación debe ser teórica y práctica; el personal de nuevo ingreso la recibe antes de exponerse al riesgo; se refresca al menos cada dos años, o antes si cambia el equipo o las condiciones de trabajo. El registro es obligatorio y con contenido mínimo: nombre y puesto de quien la recibió, fecha, temas impartidos acordes al contenido de la norma, y nombre del instructor con su número de registro como agente capacitador ante la STPS cuando aplique. La constancia DC-3 es el formato natural para soportarla.

5.10 — Supervisar el uso durante la jornada

No basta entregar y capacitar: hay que supervisar que el personal —propio y de contratistas especializados— porte el equipo durante la jornada y que éste cumpla la norma. Los recorridos de supervisión documentados (bitácora, lista de verificación con fecha y firma) son la evidencia estándar.

5.11 — Señalizar las áreas de uso obligatorio

Las áreas donde el EPP es obligatorio se identifican y señalizan conforme a la NOM-026-STPS-2008: señales de obligación (fondo azul, pictograma blanco) del equipo requerido en cada zona. La señalización se deriva, otra vez, del análisis 5.1.

5.12 — Registros de revisión, mantenimiento y disposición final

Para el EPP que requiera mantenimiento, la norma pide llevar registros de revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final. Arneses, respiradores de media cara, equipo dieléctrico: todo lo que se inspecciona periódicamente necesita su bitácora.

Obligaciones de las personas trabajadoras

El capítulo 6 reparte la otra mitad de la responsabilidad: participar en la capacitación (6.1); utilizar y cuidar el equipo conforme a las instrucciones y el adiestramiento recibidos (6.2); revisar las condiciones del EPP antes de iniciar el turno —y durante y al final, cuando se requiera— conforme a las indicaciones del fabricante (6.3); e informar al patrón cuando las condiciones del equipo ya no protejan (6.4). Para el patrón, este capítulo tiene una lectura práctica: documenta la entrega y la capacitación, porque son tu evidencia de que la obligación quedó trasladada correctamente.

Capítulo 7: cómo deben ser las instrucciones del EPP

Las indicaciones, instrucciones o procedimientos que entregues deben estar en español o en el idioma que hable la persona trabajadora y contener, al menos: la base en la información del fabricante (más lo que decidas adicionar); instrucciones para verificar condiciones seguras de uso y correcto funcionamiento; sus limitaciones y el grado de protección que ofrece; y la descripción de las condiciones en que el equipo no proporciona protección. Además deben estar disponibles para consulta del personal (7.2). Un archivero con las fichas del fabricante no cumple por sí solo: la instrucción debe estar organizada por equipo y accesible.

El Apéndice I: la tabla con la que se determina el EPP

El Apéndice I es la herramienta de trabajo de la norma. La Tabla I.1 relaciona ocho regiones anatómicas (cabeza, ojos y cara, oídos, aparato respiratorio, extremidades superiores, tronco, extremidades inferiores y protección contra caídas de altura) con las claves de EPP y el tipo de riesgo que cubre cada uno, remitiendo a las NOM de producto cuando existen. La Tabla I.2 cruza esas claves por puesto de trabajo: es el formato natural para presentar tu determinación de EPP al inspector.

Tabla I.1 de la NOM-017-STPS-2024: determinación del equipo de protección personal por región anatómica (parte 1) Tabla I.1 de la NOM-017-STPS-2024: determinación del equipo de protección personal por región anatómica (parte 2) Tabla I.2 de la NOM-017-STPS-2024: equipo de protección personal por puesto de trabajo

Capturas del texto oficial publicado en el DOF; el PDF completo se descarga al final de esta página.

Evaluación de la conformidad: unidades de inspección y dictamen

Contratar una unidad de inspección acreditada y aprobada es opcional (numeral 8.1), pero estratégico para operaciones con inspecciones frecuentes: cuando el centro de trabajo cumple, la unidad emite un dictamen con contenido mínimo definido —datos del centro de trabajo, de la unidad y del propio dictamen, incluido su número de registro ante la STPS— y vigencia de dos años, siempre que no cambien las condiciones que sirvieron para emitirlo (numeral 8.4). El capítulo 9 contiene el procedimiento de evaluación de la conformidad: la lista exacta de qué se constata y contra qué evidencia, tanto para la unidad de inspección como para la inspección federal.

Qué te va a pedir el inspector

Del capítulo 9 y de las obligaciones se desprende el expediente documental. En una visita sobre esta norma, prepárate para exhibir:

EvidenciaNumeral que la sustenta
Análisis de riesgos por puesto y área, con fecha y actualizaciones5.1
Determinación del EPP derivada del análisis5.2
Certificados del EPP adquirido (organismo acreditado)5.4
EPP disponible para visitantes y para emergencias5.5
Indicaciones, instrucciones o procedimientos por equipo5.6 y 7
Constancia de comunicación de riesgos al personal5.7
Inducción y supervisión de contratistas especializados5.8 y 5.10
Registros de capacitación (teórica y práctica, ≤ 2 años)5.9
Evidencia de supervisión del uso en jornada5.10
Señalización de áreas de uso obligatorio conforme a NOM-0265.11
Bitácoras de mantenimiento y disposición final del EPP5.12

En sitio, el inspector contrasta el papel con la realidad: recorre áreas, verifica que el personal porte el equipo determinado, revisa el estado físico del EPP y pregunta directamente a las personas trabajadoras qué capacitación recibieron.

Cómo implementarla, en orden

  1. Levanta o actualiza el análisis de riesgos por puesto y área (5.1). Usa las regiones anatómicas y claves del Apéndice I como estructura; incorpora riesgos biológicos y la exposición de visitantes.
  2. Determina el EPP y documenta la lógica (5.2). La Tabla I.2 por puesto es el entregable. Marca qué equipos derivan de otras NOM (altura, químicos, ruido, soldadura).
  3. Depura compras (5.3 y 5.4). Exige certificados a proveedores; agenda la reposición conforme a vida útil del fabricante.
  4. Escribe las instrucciones y capacita (5.6, 5.7 y 5.9). Teoría más práctica, con registro completo y calendario de refresco bianual.
  5. Activa la operación diaria (5.5, 5.8, 5.10, 5.11 y 5.12). Kit de visitantes en accesos, inducción de contratistas, recorridos de supervisión con bitácora, señalización NOM-026 y bitácoras de mantenimiento.

Cuánto cuesta cumplir

Rangos de mercado nacional (proveedores mexicanos, 2026), como referencia para presupuestar; varían por región, giro y tamaño:

ConceptoRango típico (MXN)
Análisis de riesgos por puesto (consultor externo, hasta ~20 puestos)$8,000 – $35,000
Dotación básica de EPP por persona (casco, lentes, guantes, calzado)$900 – $2,500 al año
EPP especializado (arnés + línea de vida, respirador con cartuchos, dieléctrico)$1,500 – $12,000 por persona
Curso de capacitación con DC-3 (grupo)$4,000 – $15,000
Señalización de áreas (paquete NOM-026)$2,000 – $10,000
Dictamen de unidad de inspección (opcional)$15,000 – $45,000

El costo de no cumplir se calcula distinto: la multa del artículo 994, fracción V, de la LFT va de 250 a 5,000 UMA por incumplimiento, y puede aplicarse por cada trabajador afectado.

Los errores que más se sancionan

  1. Expediente citando la NOM-017-STPS-2008. La clave derogada en análisis, procedimientos y constancias delata que nada se actualizó desde 2025.
  2. Análisis de riesgos genérico o sin fecha. El 5.1 pide puesto por puesto, con registro y actualización.
  3. EPP sin certificado. Compras por precio sin verificar la certificación del 5.4; el inspector pide el documento, no la etiqueta.
  4. Capacitación sin registro completo. Cursos reales pero sin los cuatro datos mínimos del 5.9, o con más de dos años de antigüedad.
  5. Contratistas fuera del sistema. Personal externo sin inducción documentada ni supervisión: desde 2025 es hallazgo directo (5.8 y 5.10).
  6. Sin EPP para visitantes. El inspector lo detecta al entrar: nadie le ofrece equipo en un área de uso obligatorio (5.5).
  7. Señalización ausente o no conforme. Áreas de uso obligatorio sin señal de obligación NOM-026 (5.11).

Preguntas frecuentes

¿La NOM-017-STPS-2008 sigue siendo válida? No. La NOM-017-STPS-2024 la derogó al entrar en vigor el 28 de septiembre de 2025. Los documentos internos que la citen deben actualizarse a la clave vigente; el contenido técnico que ya tenías sirve de base, pero debe cubrir los requisitos nuevos (contratistas, visitantes, registro de capacitación, certificación LIC).

¿Tengo que pagar el EPP o puedo descontarlo al trabajador? Proporcionarlo es obligación del patrón; el artículo 132, fracción XVII, de la LFT lo confirma. Descontarlo del salario es una violación laboral independiente de esta norma.

¿Cada cuánto debo capacitar? Al ingreso, y después al menos cada dos años; antes, si cambias el equipo o se modifican las condiciones de trabajo que afecten su uso (numeral 5.9). Todo con registro.

¿La ropa de trabajo cuenta como EPP? Cuando el análisis de riesgos determina que debe tener características de protección (retardante, alta visibilidad, antiestática), sí: entra al régimen completo de la norma (numeral 5.2). El uniforme de imagen corporativa sin función de protección, no.

¿Qué pasa con los visitantes y los inspectores? Debes disponer de EPP para ellos cuando accedan a áreas de uso obligatorio (numeral 5.5). Un kit de visitantes en el acceso, con registro de entrega, resuelve la obligación y da una primera impresión de cumplimiento.

¿Es obligatorio el dictamen de una unidad de inspección? No, es opcional (numeral 8.1). Su valor es probatorio: un dictamen vigente —dura dos años si no cambian las condiciones— acredita el cumplimiento evaluado por un tercero acreditado.

¿Dónde descargo la NOM-017-STPS-2024 en PDF? El texto oficial completo en PDF se descarga directamente al final de esta página, sin registro, junto con el enlace a la nota original del DOF.

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Cynthia Alejandra Peralta Vega

Especialista de Seguridad en el Trabajo, IMSS · Ingeniera Industrial (ITH)

Ingeniera Industrial (ITH). Especialista de Seguridad en el Trabajo en el IMSS desde 2022.

  • Ingeniería Industrial, Instituto Tecnológico de Hermosillo (ITH), 2010–2015
  • Especialista de Seguridad en el Trabajo, IMSS, julio 2022 – agosto 2026
  • Subjefa de Conservación, IMSS, 2020–2022

Contenido revisado y verificado contra el texto del DOF. Los rangos de costo provienen de cotizaciones de proveedores nacionales y se actualizan semestralmente.

Texto oficial completo

El contenido de esta guía explica y ordena la norma para su aplicación. El único texto de observancia obligatoria es el publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Documento
NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo
Archivo
NOM-017-STPS-2024_Equipo-de-proteccion-personal_DOF-20250328.pdf
Publicación DOF
28 de marzo de 2025
Verificado contra el DOF
4 de septiembre de 2026

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