Guía completaVerificado contra el DOF el 4 de septiembre de 2026

NOM-035-STPS-2018: factores de riesgo psicosocial, explicada numeral por numeral

Ficha rápida

Clave
NOM-035-STPS-2018
Título oficial
Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención
Categoría STPS
Salud
Publicación DOF
23 de octubre de 2018 · ver fuente
Entrada en vigor
23 de octubre de 2019 — Escalonada: PRIMERO al año (23/10/2019); SEGUNDO: numerales 5.2, 5.3, 5.6, 5.8, 8.3, 8.4, 8.5 y Capítulo 7, a los dos años (23/10/2020).
Estado
Vigente
¿Te aplica si…?
Tienes trabajadores. Aplica a todos, con exigencias por tamaño
¿A quién obliga?
Al patrón y a las personas trabajadoras, en sus respectivos capítulos
Sanción por incumplir
250 a 5,000 UMA ($29,328 – $586,550) · LFT art. 994, fracc. V
Autoridad que vigila
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (inspección federal del trabajo)
Verificación
Contra el texto oficial, el 4 de septiembre de 2026
Descargar norma oficial (PDF)

Archivo: NOM-035-STPS-2018_Factores-de-riesgo-psicosocial_DOF-20181023.pdf · texto completo, descarga directa, sin registro.

La NOM-035-STPS-2018 obliga a todos los centros de trabajo del país, con exigencias escalonadas por tamaño: hasta 15 trabajadores basta política, medidas de prevención y atención a acontecimientos traumáticos severos; de 16 a 50 se suma la identificación de factores de riesgo psicosocial con cuestionarios; con más de 50, además, la evaluación del entorno organizacional. Vigente en su totalidad desde el 23 de octubre de 2020.

La norma más famosa del catálogo — y la peor entendida

Ninguna NOM de la STPS ha generado tanta industria de mitos: que "obliga a medir el estrés de cada empleado", que "pide psicólogo de planta", que "sanciona a la empresa si salen resultados altos". Nada de eso está en el texto. Lo que sí está: una política escrita, la identificación por cuestionario de siete factores de riesgo definidos, un programa de intervención cuando los resultados lo pidan, la atención de acontecimientos traumáticos severos y registros de todo. La norma no evalúa personas: evalúa condiciones de organización del trabajo. Y no sanciona resultados: sanciona no hacer el proceso.

Su entrada en vigor fue escalonada y ya quedó atrás: la publicación fue el 23 de octubre de 2018; el transitorio PRIMERO activó al año (23/10/2019) las obligaciones de política, prevención y ATS; el SEGUNDO activó a los dos años (23/10/2020) los numerales 5.2, 5.3, 5.6, 5.8, 8.3, 8.4, 8.5 y el Capítulo 7 — es decir, cuestionarios, exámenes, registros y programas. Desde entonces, todo es exigible.

A quién aplica y cuánto: la regla de los tres tamaños

El campo de aplicación (capítulo 2) alcanza a todos los centros de trabajo del territorio nacional, pero dosifica por plantilla — y este es el dato que decide tu carga de cumplimiento:

Tamaño del centroNumerales obligatoriosEn la práctica
Hasta 15 trabajadores5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2Política, medidas de prevención, ATS y difusión. Sin cuestionarios obligatorios.
De 16 a 505.1, 5.2, 5.4 a 5.8, 7.1 a), 7.2, 7.4 a 7.9 y Cap. 8Todo lo anterior + identificación de factores de riesgo psicosocial a todos los trabajadores
Más de 505.1, 5.3 a 5.8, 7.1 b), 7.2 a 7.9 y Cap. 8Todo lo anterior + evaluación del entorno organizacional, con opción de muestra representativa

Dos matices del propio capítulo 2: el conteo es por centro de trabajo, no por razón social — una empresa con tres sucursales de 12 personas tiene tres centros del primer bloque. Y quien cuente con certificado vigente de la NMX-R-025-SCFI-2015 (Igualdad Laboral y No Discriminación) da por cumplidos, por esa sola condición, los numerales 5.1 b), 8.1 b), 8.2 a) 2), e) y g), y 5.7 d) — un descuento parcial, no una exención de la norma.

Las obligaciones del patrón, numeral por numeral

5.1 — La política de prevención de riesgos psicosociales

Por escrito, implantada, mantenida y difundida, con tres compromisos: prevención de los factores de riesgo psicosocial, prevención de la violencia laboral y promoción de un entorno organizacional favorable. La Guía de Referencia IV trae un ejemplo completo listo para adaptar. El PEC acepta como evidencia de difusión folletos, boletines o carteles — la política en una carpeta que nadie ha visto no cumple.

5.2 y 5.3 — Identificar (y, arriba de 50, evaluar el entorno)

El 5.2 ordena a los centros de 16 a 50 identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial (numerales 7.1 a) y 7.2); el 5.3, a los de más de 50, sumar la evaluación del entorno organizacional (7.1 b), 7.2 y 7.3). La diferencia operativa es el cuestionario: Guía II (46 ítems) para los medianos, Guía III (72 ítems) para los grandes — o un método propio validado, como veremos.

5.4 — Adoptar medidas; y si el resultado lo pide, un Programa

Las medidas de prevención y control del Capítulo 8 son obligatorias siempre; el Programa de atención (8.3 y 8.4) se activa cuando el resultado de las evaluaciones determina la necesidad de acciones de control. Es la bisagra de toda la norma: evaluar sin actuar sobre resultados medios, altos o muy altos es incumplimiento directo.

5.5 — Acontecimientos traumáticos severos (ATS)

Identificar a quienes fueron sujetos a ATS durante o con motivo del trabajo y canalizarlos a la institución de seguridad social, privada o al médico del centro. La definición 4.1 acota: eventos con muerte o peligro real para la integridad física — explosiones, derrumbes, incendios de gran magnitud, accidentes graves, asaltos con violencia, secuestros, homicidios. La Guía I trae el cuestionario de tamizaje con criterios claros de canalización: cualquier "sí" en recuerdos persistentes, tres o más en evitación, o dos o más en afectación, requieren valoración clínica. Esta obligación aplica a todos los tamaños y está vigente desde 2019.

5.6 — Exámenes médicos y evaluaciones psicológicas

No universales ni preventivos: proceden cuando hay signos o síntomas de alteración a la salud y el resultado de la identificación lo sugiere, y/o existen quejas de violencia laboral por los mecanismos del 8.1 b). Pueden efectuarse vía institución de seguridad social o privada, o médico, psiquiatra o psicólogo del centro. Aquí muere el mito del "examen psicológico masivo obligatorio".

5.7 — Difundir e informar

Seis contenidos: la política; las medidas contra prácticas opuestas al entorno favorable y la violencia laboral; las medidas de prevención y control; los mecanismos para presentar quejas; los resultados de la identificación (y de la evaluación del entorno, arriba de 50), y las posibles alteraciones a la salud por exposición.

5.8 — Los registros

Tres: resultados de la identificación y análisis (y evaluaciones del entorno, arriba de 50); medidas de control adoptadas cuando el resultado lo señaló; y nombres de los trabajadores a quienes se practicaron exámenes o evaluaciones con exposición comprobada a factores de riesgo, violencia laboral o ATS. El PEC añade la regla de conservación: evidencia documental impresa o electrónica, guardada al menos un año (10.4).

Obligaciones de los trabajadores

Observar las medidas (6.1); abstenerse de prácticas contrarias al entorno favorable y de actos de violencia laboral (6.2) — la norma también obliga al que hostiga, no solo al patrón; participar en la identificación y evaluación (6.3); informar prácticas opuestas y denunciar violencia laboral por los mecanismos del patrón o vía la comisión de seguridad e higiene (6.4); informar por escrito haber presenciado o sufrido un ATS, con contenido mínimo — fecha de elaboración, nombre de quien lo elabora, involucrados en su caso, fecha de ocurrencia y descripción (6.5); participar en los eventos de información (6.6), y someterse a los exámenes y evaluaciones que la norma determina (6.7).

Capítulo 7: qué se mide y cómo

Los siete factores (7.2)

La identificación debe contemplar: condiciones en el ambiente de trabajo (peligrosas, inseguras, deficientes o insalubres); cargas de trabajo que exceden la capacidad (cuantitativas, cognitivas, emocionales, de responsabilidad, contradictorias); falta de control sobre el trabajo — solo en procesos donde hay toma de decisiones y el trabajador tiene conocimientos para ella; jornadas y rotación de turnos que exceden la LFT, incluido turno nocturno sin recuperación; interferencia trabajo-familia; liderazgo negativo y relaciones negativas, y violencia laboral, que el texto desglosa en acoso o acoso psicológico (intimidación sistemática y persistente: descrédito, humillaciones, marginación, amenazas), hostigamiento (ejercicio de poder en relación de subordinación) y malos tratos (insultos, burlas, ridiculizaciones continuas). Nota expresa del texto: el acoso sexual no se considera para efectos de esta norma — se atiende por otras vías legales.

El entorno organizacional favorable (7.3)

Arriba de 50, se evalúan seis dimensiones positivas: sentido de pertenencia, formación para las tareas, definición precisa de responsabilidades, participación proactiva y comunicación, distribución adecuada de cargas con jornadas regulares, y evaluación y reconocimiento del desempeño.

Método libre, pero con vara alta (7.4 y 7.5)

Puedes usar los cuestionarios de las Guías II o III — el camino seguro, que el PEC acepta expresamente como cumplimiento de 7.1, 7.2, 7.4 y 7.5 — o desarrollar uno propio. Si eliges lo segundo, el 7.5 exige validación seria: en trabajadores de centros ubicados en México, con n ≥ 10 por reactivo, consistencia interna con alfa de Cronbach > 0.7 y correlaciones r > 0.5, y validez de constructo por análisis factorial confirmatorio (GFI > 0.90, RMSR ≤ 0.08 o RMSEA < 0.08, NFI > 0.90, χ²/gl ≤ 5), aplicado a población semejante a la de validación. Traducción: el "cuestionario que armó RH en Excel" no es un método propio válido; es un hallazgo.

Informe, consulta y periodicidad (7.6 a 7.9)

El resultado se integra al diagnóstico de seguridad y salud de la NOM-030 (7.6); consta en un informe con contenido mínimo — datos del centro, objetivo, actividades, método, resultados, conclusiones, recomendaciones y responsable con cédula profesional en su caso (7.7); queda disponible para consulta de los trabajadores (7.8), y se repite al menos cada dos años (7.9). Si tu última aplicación fue antes de 2024, ya estás vencido.

Las guías II y III: la mecánica de calificación

Las guías son informativas pero se volvieron el estándar de facto. La Guía II (hasta 50): 46 ítems, aplicación a todos los trabajadores, calificación por dominio, categoría y final, con niveles de riesgo de nulo a muy alto (final: <20 nulo, >90 muy alto). La Guía III (más de 50): 72 ítems, con opción de muestra representativa calculada con la ecuación n = 0.9604·N / (0.0025·(N−1) + 0.9604) — para 100 trabajadores, 80 cuestionarios —, selección aleatoria y distribución por género proporcional; niveles final: <50 nulo, >140 muy alto. Ambas cierran con la tabla de acciones: nivel medio, alto o muy alto obliga a un Programa de intervención, y los niveles altos añaden análisis por categoría y dominio, campañas de sensibilización y, en su caso, evaluaciones específicas (burnout, mobbing). Las condiciones de aplicación también están regladas: confidencialidad enfatizada, referencia a los últimos dos meses, sin conducir respuestas, y verificación de cuestionarios completos contra el tamaño de muestra.

Capítulo 8: medidas, programa y los tres niveles

El 8.1 pide tres cosas a todo centro: acciones de prevención que impulsen apoyo social, difusión y capacitación; mecanismos seguros y confidenciales de quejas y denuncia de violencia laboral, y acciones que promuevan las seis dimensiones del entorno favorable. El 8.2 detalla el contenido por tema — liderazgo (incluida la prohibición de discriminación y la capacitación de directivos y supervisores), cargas (distribución equitativa, pausas, instructivos), control, apoyo social (reuniones semestrales o anuales de seguimiento), trabajo-familia (límites a jornadas fuera de LFT, apoyos por emergencias familiares), reconocimiento, prevención de violencia laboral (procedimiento de actuación con responsable capacitado), información y capacitación (detección de necesidades al menos cada dos años).

Cuando los resultados lo determinan, el Programa del 8.4 debe contener: áreas y/o trabajadores sujetos, acciones y medidas, fechas, control de avances, evaluación posterior y responsable. Y el 8.5 ordena las acciones en tres niveles: organizacional (política y organización del trabajo), grupal (interacciones, sensibilización, manejo de conflictos, comunicación asertiva) e individual — este último solo cuando se comprueban signos o síntomas, con intervenciones clínicas o terapéuticas realizadas invariablemente por médico, psicólogo o psiquiatra.

Unidades de verificación y el dictamen

Contratar una unidad de verificación es opcional (9.1); su dictamen tiene contenido mínimo definido — incluido el método utilizado — y vigencia de dos años si no cambian las condiciones (9.4). Con la periodicidad bienal del 7.9, el ciclo natural es: evaluación → dictamen → dos años → repetir.

Qué te va a pedir el inspector

El capítulo 10 es de los PEC más explícitos del catálogo: tabla disposición por disposición con tipo de comprobación (documental o entrevista) y criterio de aceptación. Además fija el muestreo de entrevistas de la Tabla 1: 1 trabajador si tienes hasta 15; 2 de 16 a 50; 3 de 51 a 105; y 1 por cada 35 arriba de 105, con tope de 15. Es decir: el inspector no solo revisa papeles — pregunta a tu gente si conoce la política y los mecanismos de queja.

EvidenciaNumeral
Política escrita + evidencia de difusión (folletos, boletines, carteles)5.1
Cuestionarios aplicados (Guía II/III o método validado 7.5) e informe 7.75.2 / 5.3, 7.2–7.7
Integración al diagnóstico de la NOM-0307.6
Resultados disponibles para consulta y aplicación ≤ 2 años7.8 y 7.9
Medidas del 8.1/8.2 y, si procede, Programa 8.4 con avances5.4, 8.3–8.5
Tamizaje y canalización de ATS (Guía I o equivalente)5.5
Exámenes/evaluaciones cuando hubo signos o quejas5.6
Mecanismo confidencial de quejas, difundido8.1 b) y 5.7 d)
Registros del 5.8, conservados al menos un año5.8 y 10.4

Cómo implementarla, en orden

  1. Determina tu bloque de tamaño por centro de trabajo y lista exactamente los numerales que te tocan — es la mitad del trabajo bien dirigido.
  2. Redacta y difunde la política sobre la Guía IV, con acuses o evidencia de carteles/boletines, y monta el mecanismo confidencial de quejas con responsable capacitado.
  3. Aplica los cuestionarios (Guía II o III según tamaño; muestra aleatoria y por género si usas la III) cuidando las condiciones de aplicación, y produce el informe 7.7.
  4. Actúa sobre resultados: integra al diagnóstico NOM-030, publica resultados para consulta y, con niveles medio/alto/muy alto, arma el Programa 8.4 por niveles.
  5. Deja el sistema en marcha: tamizaje ATS con canalización definida, calendario bienal de reevaluación, registros del 5.8 y — si te inspeccionan seguido — dictamen de unidad de verificación.

Cuánto cuesta cumplir

Rangos de mercado nacional (proveedores mexicanos, 2026):

ConceptoRango típico (MXN)
Aplicación e informe con Guía II (16–50 trabajadores)$12,000 – $35,000
Aplicación e informe con Guía III (>50, con muestreo)$25,000 – $90,000+ según plantilla
Plataforma de aplicación digital (licencia anual)$8,000 – $40,000
Programa de intervención (diseño + talleres nivel 2)$15,000 – $60,000
Atención clínica de tercer nivel (por caso)$800 – $2,000 por sesión
Dictamen de unidad de verificación$18,000 – $50,000

Un centro de hasta 15 trabajadores puede cumplir con costo casi nulo: política adaptada de la Guía IV, difusión, mecanismo de quejas y tamizaje ATS. La multa del artículo 994, fracción V, de la LFT — 250 a 5,000 UMA por incumplimiento — aplica igual en todos los tamaños.

Los errores que más se sancionan

  1. Cuestionarios vencidos. Aplicación única en 2019-2020 y nada desde entonces; el 7.9 exige cada dos años.
  2. Evaluar sin intervenir. Resultados medios o altos archivados sin Programa 8.4: es el hallazgo estrella, porque el papel mismo prueba la omisión.
  3. Política sin difusión. Existe el documento, no la evidencia de que alguien lo conozca — y las entrevistas del PEC lo destapan en minutos.
  4. Método propio sin validación 7.5. Encuestas de clima o "termómetros" internos presentados como cumplimiento.
  5. Sin mecanismo de quejas confidencial. O existe pero nadie lo conoce (5.7 d) y 8.1 b)).
  6. ATS ignorados. Asalto o accidente grave sin tamizaje ni canalización documentada (5.5) — vigente desde 2019, sin excusa de calendario.
  7. Confundir el conteo. Aplicar el bloque pequeño teniendo 60 trabajadores en el centro, o al revés, pagar evaluación de entorno con 40.

Preguntas frecuentes

¿La NOM-035 obliga a medir el estrés de cada trabajador? No. Mide condiciones de la organización del trabajo mediante siete factores definidos, no el estado psicológico individual. Los exámenes o evaluaciones individuales solo proceden con signos, síntomas o quejas (5.6).

¿Me multan si mis resultados salen "alto" o "muy alto"? No por el resultado: la obligación es hacer el proceso y actuar en consecuencia con un Programa. Lo sancionable es no evaluar, no intervenir o no registrar.

Tengo 12 empleados, ¿debo aplicar cuestionarios? No es obligatorio en centros de hasta 15 trabajadores: tu bloque es 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 — política, medidas, ATS y difusión. Puedes aplicarlos voluntariamente como diagnóstico.

¿Puedo usar mi encuesta de clima laboral para cumplir? Solo si cumple la validación del 7.5 (alfa de Cronbach, análisis factorial confirmatorio, n≥10 por reactivo, población mexicana comparable). Las guías II y III existen precisamente para no tener que validar nada.

¿Qué es un acontecimiento traumático severo? Un evento durante o con motivo del trabajo con muerte o peligro real para la integridad física: explosiones, derrumbes, incendios de gran magnitud, accidentes graves, asaltos con violencia, secuestros, homicidios (4.1). Obliga a tamizaje y canalización, no a terapia pagada ilimitada.

¿El acoso sexual se atiende con esta norma? El texto lo excluye expresamente de su definición de acoso (7.2 g) 1). Se atiende por la LFT y los protocolos correspondientes; la 035 cubre acoso psicológico, hostigamiento y malos tratos.

¿Cada cuándo se repite todo? La identificación y, en su caso, la evaluación del entorno: al menos cada dos años (7.9). La detección de necesidades de capacitación: también bienal (8.2 i). El dictamen de unidad de verificación, si lo usas: vigencia de dos años (9.4).

¿Dónde descargo la NOM-035-STPS-2018 en PDF? El texto oficial completo en PDF se descarga directamente al final de esta página, sin registro, junto con el enlace a la nota original del DOF.

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Cynthia Alejandra Peralta Vega

Especialista de Seguridad en el Trabajo, IMSS · Ingeniera Industrial (ITH)

Ingeniera Industrial (ITH). Especialista de Seguridad en el Trabajo en el IMSS desde 2022.

  • Ingeniería Industrial, Instituto Tecnológico de Hermosillo (ITH), 2010–2015
  • Especialista de Seguridad en el Trabajo, IMSS, julio 2022 – agosto 2026
  • Subjefa de Conservación, IMSS, 2020–2022

Contenido revisado y verificado contra el texto del DOF. Los rangos de costo provienen de cotizaciones de proveedores nacionales y se actualizan semestralmente.

Texto oficial completo

El contenido de esta guía explica y ordena la norma para su aplicación. El único texto de observancia obligatoria es el publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Documento
NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención
Archivo
NOM-035-STPS-2018_Factores-de-riesgo-psicosocial_DOF-20181023.pdf
Publicación DOF
23 de octubre de 2018
Verificado contra el DOF
4 de septiembre de 2026

Esta página no sustituye al DOF ni constituye asesoría jurídica particular.

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