La NOM-019-STPS-2011 establece los requisitos para constituir, integrar, organizar y hacer funcionar las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Obliga a todo patrón a integrar una comisión con representantes suyos y de los trabajadores dentro de los 30 días siguientes al inicio de operaciones, a que esa comisión haga recorridos de verificación al menos cada tres meses, investigue los accidentes y proponga medidas, y a capacitar a sus integrantes al menos una vez al año.
¿Esta norma le aplica a tu empresa?
Criterios de aplicabilidad
A todos los centros de trabajo con al menos un trabajador. No hay umbral de tamaño ni exención por giro. Lo que cambia con el tamaño es la composición de la comisión: hasta 14 trabajadores se integra con dos personas; a partir de 15, con una estructura de coordinador, secretario y vocales.
Es la norma transversal por excelencia: la comisión es el órgano que ejecuta los recorridos, detecta las deficiencias del resto de las normas y da seguimiento a las correcciones. Por eso es lo primero que pide el inspector: sin comisión no hay quien haya revisado nada.
Casos en los que NO aplica
Ninguno. Un patrón persona física con un empleado está obligado a integrar una comisión de dos personas: él mismo y su trabajador.
Sí existe la posibilidad de tener más de una comisión por empresa cuando hay varios centros de trabajo o turnos, y de tener una sola cuando varios centros están en la misma localidad y son pequeños; la norma lo permite con ciertas condiciones.
Qué te exige exactamente
Obligaciones del patrón
- Constituir e integrar la comisión dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de operaciones del centro de trabajo, y formalizarlo en un acta de constitución.
- Designar a sus representantes y permitir que los trabajadores elijan a los suyos (a través del sindicato si lo hay, o por votación).
- Proporcionar a la comisión la información sobre riesgos, procesos, accidentes, normas aplicables y el diagnóstico de seguridad y salud (NOM-030).
- Facilitar los recorridos: tiempo, acceso a todas las áreas, equipo de protección.
- Atender las medidas que proponga la comisión y dar seguimiento.
- Capacitar a los integrantes al menos una vez al año en las funciones de la comisión y en las normas aplicables.
- Difundir a los trabajadores quiénes integran la comisión y los resultados de los recorridos.
- Conservar actas de constitución, actas de recorridos, programa anual y constancias de capacitación.
Obligaciones del trabajador
Elegir a sus representantes, participar cuando sea integrante, atender las recomendaciones de la comisión y colaborar en la investigación de accidentes.
Obligaciones de la comisión
- Establecer un programa anual de recorridos de verificación.
- Realizar recorridos al menos trimestrales, levantar acta de cada uno con las condiciones peligrosas detectadas, las medidas propuestas y el seguimiento a las anteriores.
- Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para evitar su repetición.
- Dar seguimiento a la aplicación de las medidas.
- Atender las solicitudes de la STPS en inspecciones.
Documentación que debes tener por escrito
- Acta de constitución con los datos que exige la norma: razón social, RFC, domicilio, actividad, número de trabajadores, fecha, integrantes con puesto y cargo en la comisión, firmas.
- Actas de recorrido (mínimo una por trimestre), con fecha, integrantes participantes, áreas recorridas, condiciones detectadas, medidas propuestas, responsable, plazo y seguimiento de las anteriores.
- Programa anual de recorridos.
- Constancias de capacitación anual de los integrantes.
- Evidencia de difusión (publicación en tablero, comunicado).
- Actualizaciones del acta cuando cambien integrantes.
Cómo se integra la comisión
| Tamaño del centro de trabajo | Integración | Cargos |
|---|---|---|
| Menos de 15 trabajadores | 1 representante del patrón + 1 representante de los trabajadores | Coordinador (patrón) y secretario (trabajadores) o viceversa |
| 15 trabajadores o más | Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden las partes, en número igual por cada representación | Coordinador y secretario se alternan entre patrón y trabajadores cada dos años |
Reglas prácticas:
- Los representantes de los trabajadores se eligen, no se designan. El patrón no puede nombrar a "su gente" en ambos lados. El inspector puede preguntar a un trabajador cómo eligió a su representante.
- Los integrantes deben conocer el centro de trabajo y, de preferencia, trabajar en distintas áreas o turnos.
- La comisión se renueva cada dos años y el acta se actualiza con cualquier cambio de integrante.
- El responsable de los servicios preventivos (NOM-030) puede participar como asesor, pero no sustituye a la comisión.
Qué te va a pedir el inspector
La NOM-019 es la primera carpeta que abre casi cualquier inspección de condiciones generales. En este orden:
- Acta de constitución. Fecha, integrantes, firmas, y que los datos del centro de trabajo coincidan con la realidad.
- Que la comisión exista hoy: que los integrantes del acta sigan trabajando en la empresa. Un acta de 2019 con gente que ya se fue es deficiencia.
- Última acta de recorrido. Que tenga menos de tres meses.
- Las actas anteriores para verificar continuidad trimestral y seguimiento: si en marzo detectaron un extintor vencido, en junio debe decir que se corrigió.
- Programa anual de recorridos.
- Constancias de capacitación de los integrantes, del año en curso o el anterior.
- Evidencia de investigación de accidentes si hubo alguno registrado ante el IMSS.
- Difusión: cómo saben los trabajadores quién los representa.
- Puede entrevistar a un integrante para verificar que la comisión funciona y no es solo papel.
Cómo cumplirla paso a paso
Paso 1. Cuenta trabajadores y define la estructura (menos de 15 o 15+).
Paso 2. Designa a tus representantes (personas con autoridad para autorizar correcciones: el gerente de planta o el de mantenimiento, no el becario) y convoca la elección de los representantes de los trabajadores. Un aviso, una votación a mano alzada o por papeleta, un registro con firmas.
Paso 3. Levanta el acta de constitución con todos los datos de la norma. Fírmala. Publícala en el tablero.
Paso 4. Capacita a los integrantes en el mismo mes: qué hace la comisión, cómo se hace un recorrido, qué normas aplican al centro de trabajo, cómo se investiga un accidente. Cuatro a ocho horas, con DC-3.
Paso 5. Elabora el programa anual: cuatro recorridos como mínimo (uno por trimestre), fechas tentativas, áreas, y recorridos extraordinarios tras cualquier accidente.
Paso 6. Haz el primer recorrido con un checklist por norma (el nuestro cubre las ocho universales), levanta el acta y asigna responsable y plazo a cada hallazgo.
Paso 7. Da seguimiento: cada acta nueva empieza revisando el estado de los hallazgos anteriores.
Paso 8. Actualiza el acta cuando cambie un integrante y renueva la comisión cada dos años.
Cuánto cuesta cumplir esta norma
Es la norma más barata del catálogo y la que más reduce el riesgo de multa en el resto.
| Concepto | Rango (MXN, 2026) | Nota |
|---|---|---|
| Constitución, acta y programa hechos internamente | 4–8 horas de trabajo | Con plantilla, sin costo externo |
| Constitución y primer recorrido acompañados por consultor | $4,000–$12,000 | Una sola vez |
| Curso NOM-019 para integrantes con DC-3 | $500–$1,500 por persona | Anual; grupal más barato |
| Tiempo de recorrido trimestral | 2–6 horas por integrante, 4 veces al año | Costo de nómina |
| EPP para recorridos (si no lo tienen) | $500–$1,500 por integrante | Chaleco, lentes, casco según área |
| Software o app de gestión de actas | $0–$1,500 por mes | Opcional; un Excel cumple |
Cumplir cuesta menos de $10,000 pesos el primer año en la mayoría de las empresas. No tener comisión es una multa desde $29,327, y lo peor: sin comisión, todas las demás deficiencias del centro de trabajo no fueron detectadas por nadie, lo que agrava el expediente.
Errores que más se sancionan
- No existe la comisión. O existe "de palabra" sin acta.
- Acta vieja con integrantes que ya no trabajan en la empresa.
- Recorridos sin periodicidad: una acta en enero y la siguiente en octubre.
- Actas de recorrido vacías: "sin observaciones" cuatro trimestres seguidos en una planta con deficiencias visibles. El inspector lo lee como que no se hizo el recorrido.
- Sin seguimiento: el mismo hallazgo aparece en cuatro actas sin corrección.
- Representantes de los trabajadores designados por el patrón, sin evidencia de elección.
- Integrantes sin capacitación o con capacitación de hace tres años.
- Accidentes sin investigación por parte de la comisión, aunque estén registrados en el IMSS.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la comisión de seguridad e higiene? Un órgano bipartito, con representantes del patrón y de los trabajadores, que vigila las condiciones de seguridad y salud del centro de trabajo mediante recorridos, investiga accidentes y propone medidas preventivas. Está prevista en la Ley Federal del Trabajo y regulada por la NOM-019.
¿Cuántos integrantes debe tener? Dos (uno por cada parte) en centros de menos de 15 trabajadores. A partir de 15, un coordinador, un secretario y vocales en número igual por cada representación, según acuerden las partes.
¿Cada cuánto debe hacer recorridos? Al menos una vez cada tres meses, conforme al programa anual, más recorridos extraordinarios cuando ocurra un accidente o cambien las condiciones.
¿Quién elige a los representantes de los trabajadores? Los propios trabajadores, por medio del sindicato si existe o por votación directa si no. El patrón designa únicamente a sus propios representantes.
¿Es obligatorio registrar la comisión ante la STPS? No. La norma no exige registro ante la autoridad; exige tener el acta de constitución y la documentación disponibles para cuando la STPS las solicite en una inspección.
¿Qué diferencia hay entre la comisión (NOM-019) y los servicios preventivos (NOM-030)? La comisión es el órgano de vigilancia bipartito; los servicios preventivos son la función técnica (un responsable designado) que hace el diagnóstico y el programa de seguridad y salud. Se complementan y suelen trabajar juntos.
Normas relacionadas
- NOM-030-STPS-2009 — Servicios preventivos: el diagnóstico y programa que la comisión vigila. /normas/nom-030-stps-2009-servicios-preventivos-de-seguridad-y-salud/
- NOM-002-STPS-2010 — Incendios: los recorridos de la comisión son la fuente de la bitácora de extintores. /normas/nom-002-stps-2010-prevencion-y-proteccion-contra-incendios/
- NOM-017-STPS-2024 — EPP: la comisión participa en el análisis de riesgos por puesto. /normas/nom-017-stps-2024-equipo-de-proteccion-personal/
- NOM-035-STPS-2018 — Factores psicosociales: la comisión interviene en la identificación de riesgos. /normas/nom-035-stps-2018-factores-de-riesgo-psicosocial/
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Cynthia Alejandra Peralta Vega
Especialista de Seguridad en el Trabajo, IMSS · Ingeniera Industrial (ITH)
Ingeniera Industrial (ITH). Especialista de Seguridad en el Trabajo en el IMSS desde 2022.
- Ingeniería Industrial, Instituto Tecnológico de Hermosillo (ITH), 2010–2015
- Especialista de Seguridad en el Trabajo, IMSS, julio 2022 – agosto 2026
- Subjefa de Conservación, IMSS, 2020–2022
Contenido revisado y verificado contra el texto del DOF. Los rangos de costo provienen de cotizaciones de proveedores nacionales y se actualizan semestralmente.
Cynthia Alejandra Peralta Vega · Ingeniera Industrial por el Instituto Tecnológico de Hermosillo (ITH). Especialista de Seguridad en el Trabajo en el Instituto Mexicano del Seguro Social desde 2022, donde supervisa las condiciones de seguridad e higiene de instalaciones hospitalarias e implementa programas preventivos de cumplimiento normativo. Antes, Subjefa de Conservación en el mismo instituto, a cargo del mantenimiento de infraestructura y equipos críticos. Más de ocho años en operaciones y mejora continua en entornos industriales y de salud. Revisa y verifica todo el contenido normativo de este sitio. Última revisión: septiembre de 2026. Fuentes: NOM-019-STPS-2011 (DOF 13-04-2011), Ley Federal del Trabajo arts. 509 y 994, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, INEGI (UMA 2026).
Texto oficial completo
El contenido de esta guía explica y ordena la norma para su aplicación. El único texto de observancia obligatoria es el publicado en el Diario Oficial de la Federación.
- Documento
- NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene
- Archivo
- NOM-019-STPS-2011_Comisiones-de-seguridad-e-higiene_DOF-20110413.pdf
- Publicación DOF
- 13 de abril de 2011
- Verificado contra el DOF
- 4 de septiembre de 2026
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