La NOM-009-STPS-2011 establece las condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, es decir, cualquier actividad a más de 1.80 metros sobre el nivel de referencia, o con riesgo de caída en aberturas como pozos, fosas, cubos o excavaciones. Obliga al patrón a analizar las condiciones del área antes de cada trabajo, a emitir una autorización por escrito, a proporcionar y verificar los sistemas de protección contra caídas, y a tener un plan de atención a emergencias que incluya el rescate del trabajador suspendido.
¿Esta norma le aplica a tu empresa?
Criterios de aplicabilidad
Aplica si en tu centro de trabajo alguien, propio o contratista, realiza actividades:
- A más de 1.80 m sobre el nivel del piso o de referencia: techos, mezzanines, racks altos, plataformas, escaleras, andamios, postes, torres, fachadas.
- Con riesgo de caída a aberturas en la superficie de trabajo, sin importar la altura: fosas de mantenimiento, cisternas abiertas, registros, huecos de elevador, excavaciones.
- Usando plataformas de elevación, andamios tipo torre, andamios suspendidos o escaleras de mano para llegar a esa altura.
El umbral de 1.80 m atrapa a más empresas de las que creen. Cambiar un foco en una nave con escalera de tijera, limpiar canaletas, subir al techo a revisar el aire acondicionado, acomodar tarimas en el tercer nivel de un rack con escalera: todo eso es trabajo en altura y activa la norma completa, permiso incluido.
Casos en los que NO aplica
La norma excluye las actividades que ya tienen regulación propia: trabajos en construcción, que se rigen por la NOM-031-STPS-2011 (aunque los conceptos técnicos son los mismos), y las minas subterráneas, reguladas por la NOM-023. Tampoco aplica a actividades por debajo de 1.80 m sin aberturas. Subir dos escalones de una escalerilla para alcanzar un anaquel no es trabajo en altura.
Qué te exige exactamente
Obligaciones del patrón
- Análisis de las condiciones prevalecientes del área donde se hará el trabajo, antes de iniciarlo: estado del piso o superficie, condiciones climáticas, líneas eléctricas cercanas, tráfico de vehículos, resistencia de la estructura, puntos de anclaje disponibles.
- Autorización por escrito para cada trabajo en altura, con nombre del trabajador, fecha, lugar, duración, sistema de protección a usar, medidas de seguridad y firma del responsable.
- Sistemas de protección adecuados al tipo de trabajo: personales (arnés, línea de vida, anclaje), colectivos (barandales, redes) o de acceso (andamios, plataformas, escaleras).
- Revisión previa de todos los equipos y sistemas, con registro.
- Examen médico de aptitud para trabajar en altura, y verificación de que el trabajador no presenta condiciones que lo impidan ese día (vértigo, mareo, medicamentos, alcohol).
- Capacitación y adiestramiento específicos, con evidencia.
- Supervisión permanente durante la ejecución, por persona designada.
- Plan de atención a emergencias que incluya el rescate.
- Registros de todo lo anterior.
Obligaciones del trabajador
Usar el sistema de protección, revisarlo antes de cada uso, reportar cualquier condición insegura o daño en el equipo, no realizar el trabajo sin autorización escrita, y notificar si no está en condiciones físicas de hacerlo.
Documentación que debes tener por escrito
- Procedimiento de trabajos en altura de la empresa.
- Formato de análisis de condiciones prevalecientes y de autorización (pueden ser el mismo documento).
- Registro de revisión de equipos: arneses, líneas de vida, conectores, anclajes, andamios, escaleras, plataformas.
- Constancias médicas de aptitud.
- Constancias de capacitación (DC-3).
- Plan de atención a emergencias con procedimiento de rescate.
- Certificados o fichas técnicas de los equipos de protección contra caídas.
- Para contratistas: evidencia de que cumplen todo lo anterior (la norma hace corresponsable al patrón que contrata).
Sistemas de protección contra caídas
La norma distingue cuatro funciones, y elegir la correcta define todo lo demás:
| Sistema | Qué hace | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| Restricción | Impide que el trabajador llegue al borde | Techos planos, azoteas, plataformas con borde abierto. Es el más seguro: no hay caída |
| Posicionamiento | Sostiene al trabajador en la posición de trabajo con manos libres | Postes, torres, estructuras verticales. Siempre acompañado de detención |
| Detención de caídas | Detiene la caída ya ocurrida y limita la fuerza sobre el cuerpo | Cualquier trabajo donde la caída es posible. Requiere plan de rescate |
| Colectivos | Barandales, redes, cubiertas de aberturas | Protegen a todos sin depender del comportamiento individual. Preferibles cuando son viables |
Un sistema personal de detención de caídas tiene cuatro componentes, y la falla de uno anula a los demás: arnés de cuerpo completo (los cinturones están prohibidos para detención desde hace años), línea de vida con absorbedor de energía o retráctil, conectores de cierre y bloqueo automático, y punto de anclaje capaz de soportar la carga de detención, ubicado preferentemente arriba del trabajador.
El cálculo que nadie hace: la distancia de caída libre. Con una línea de 1.80 m con absorbedor anclada a la altura del anillo dorsal, el trabajador cae 1.80 m de línea, más hasta 1.20 m de despliegue del absorbedor, más la estatura y el estiramiento del arnés. Necesita cerca de 5 metros de espacio libre bajo sus pies para no golpear el suelo. Si trabaja a 3 metros con ese equipo, el arnés no lo salva de tocar el piso: lo necesita retráctil de corta distancia o anclaje alto. Este error, muy común en mezzanines y racks, es el que convierte el equipo correcto en una lesión.
Qué te va a pedir el inspector
En el orden en que ocurre en una visita, y con la advertencia de que la NOM-009 es de las normas donde el inspector puede suspender el trabajo en el acto si observa riesgo inminente.
- Si hay alguien en altura en ese momento: que traiga arnés conectado a un anclaje, con casco con barbiquejo. Si no, la inspección se convierte en orden de suspensión antes de revisar un solo papel.
- La autorización por escrito de ese trabajo específico, firmada y con fecha de hoy.
- El análisis de condiciones prevalecientes correspondiente.
- El registro de revisión del equipo usado en ese trabajo.
- El estado físico del equipo: arneses con etiqueta legible y fecha, sin cortes, quemaduras ni costuras sueltas; conectores que cierren y bloqueen; líneas retráctiles que frenen al jalarlas.
- Los puntos de anclaje: qué son, quién los diseñó, si están identificados.
- El plan de atención a emergencias, y específicamente la respuesta a la pregunta: "si este trabajador queda suspendido, ¿cómo lo bajan y en cuánto tiempo?".
- Constancias médicas y de capacitación de cada trabajador autorizado.
- Escaleras, andamios y plataformas: estado, estabilidad, que el andamio tenga barandales y rodapiés y que la plataforma de elevación tenga el mantenimiento al día.
- Contratistas: la misma lista, y evidencia de que tú se la exigiste.
El plan de rescate que casi nadie documenta
Un trabajador que queda colgado de un arnés tras una caída detenida puede perder el conocimiento en pocos minutos por trauma de suspensión (las correas de las piernas comprimen las venas femorales y la sangre deja de regresar al corazón). Llamar a Protección Civil y esperar no es un plan: es una autopsia.
La norma exige que el plan de atención a emergencias incluya el rescate. Lo que un plan real contiene:
- Quién rescata. Personal propio capacitado en rescate en altura, o un tercero con tiempo de respuesta comprobado y menor a diez minutos.
- Cómo. Descenso asistido con equipo de rescate (polipasto, kit de descenso), acceso con plataforma de elevación, o autorrescate con dispositivo de descenso que el propio trabajador activa.
- Con qué. El equipo de rescate disponible en el sitio, no en el almacén central.
- Mientras tanto. Correas de alivio de suspensión en el arnés para que el trabajador consciente descargue las piernas.
- Después. Atención médica obligatoria, incluso si el trabajador dice que está bien.
Si tu plan no responde esas cinco preguntas para cada tipo de trabajo en altura que haces, no lo tienes.
Cómo cumplirla paso a paso
Paso 1. Inventaría los trabajos en altura. Lista todas las tareas a más de 1.80 m o con aberturas, incluyendo las ocasionales y las de contratistas. Para cada una: dónde, con qué frecuencia, quién, con qué acceso.
Paso 2. Elimina las que puedas. Bajar el trabajo al piso (luminarias con sistema de descenso, limpieza de canaletas con extensión) es cumplir la norma al 100 % sin comprar nada. Después, protección colectiva: barandales permanentes en mezzanines y techos, cubiertas fijas en aberturas.
Paso 3. Define el sistema para lo que queda. Restricción donde se pueda, detención donde no. Calcula la distancia de caída libre por ubicación.
Paso 4. Instala o certifica anclajes. Anclajes fijos certificados en las zonas de trabajo recurrente (techos, cuartos de máquinas), líneas de vida horizontales en recorridos largos, y anclajes portátiles para trabajos eventuales.
Paso 5. Compra el equipo personal por trabajador, no por cuadrilla. Arnés de cuerpo completo con anillo dorsal (tres anillos si hay posicionamiento), línea de vida con absorbedor para trabajos con espacio libre suficiente, retráctil para el resto, casco con barbiquejo.
Paso 6. Escribe el procedimiento y los formatos: análisis de condiciones, autorización, revisión de equipo, plan de rescate.
Paso 7. Examen médico y capacitación. Examen con énfasis en equilibrio, vértigo, presión arterial, cardiopatías y consumo de sustancias. Curso teórico-práctico de al menos ocho horas, con colocación de arnés y ejercicio de rescate.
Paso 8. Implementa el permiso para cada trabajo, sin excepción, y audita mensualmente que exista.
Cuánto cuesta cumplir esta norma
Es la norma con el ticket promedio más alto del sitio, y también con la relación costo-consecuencia más clara.
| Concepto | Rango (MXN, 2026) | Nota |
|---|---|---|
| Arnés de cuerpo completo certificado | $900–$3,500 | Los de $400 sin certificación no cumplen |
| Línea de vida con absorbedor | $600–$2,000 | Sencilla o doble |
| Línea de vida retráctil | $1,800–$8,000 | Según longitud y material |
| Casco con barbiquejo | $350–$1,200 | |
| Anclaje portátil para viga o punto fijo | $600–$3,000 | |
| Línea de vida horizontal temporal | $3,000–$12,000 | |
| Anclaje permanente de techo (instalado) | $2,500–$8,000 por punto | Más ingeniería si se requiere |
| Kit de rescate y descenso | $8,000–$35,000 | Compartido por sitio |
| Examen médico de aptitud | $400–$1,200 por trabajador | Anual |
| Curso de trabajos en altura (8 h, con DC-3) | $1,500–$4,000 por persona | Grupal es más barato |
| Curso de rescate en altura | $4,000–$12,000 por persona | Para los rescatistas |
| Procedimiento y formatos por consultor | $8,000–$25,000 | Una sola vez |
Equipar y capacitar a un trabajador desde cero cuesta entre $6,000 y $15,000 pesos el primer año. Una empresa con cinco personas autorizadas y un sitio con anclajes: entre $60,000 y $120,000. La multa por un trabajador sin arnés arranca en $29,327; un accidente mortal con incumplimiento acreditado es, además, responsabilidad penal.
Errores que más se sancionan
- Trabajador en altura sin conectar. Trae el arnés puesto pero la línea cuelga suelta, o está enganchada a un tubo de conduit. Suspensión inmediata.
- No existe permiso escrito para el trabajo que se está ejecutando. "Sí tenemos formato" no es evidencia; el formato lleno de hoy lo es.
- Anclajes improvisados: tuberías, luminarias, barandales, estructuras de lámina.
- Sin plan de rescate, o con uno que dice "llamar al 911".
- Escaleras de mano usadas como plataforma de trabajo para tareas prolongadas, sin sujeción, con el trabajador en los últimos peldaños.
- Andamios sin barandal ni rodapié, con tablones sueltos o sobre bases inestables.
- Contratistas sin supervisión: "ellos traen su propio equipo" no libera al patrón.
- Equipo vencido o dañado en uso: arnés sin etiqueta, línea con quemaduras de soldadura.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué altura aplica la NOM-009? A partir de 1.80 metros sobre el nivel de referencia, y a cualquier altura cuando hay riesgo de caída en aberturas como fosas, pozos, cubos o excavaciones.
¿Qué es un trabajo en altura según la STPS? Toda actividad de mantenimiento, instalación, demolición, limpieza, reparación, construcción o cualquier otra que se realice a más de 1.80 m sobre el nivel de referencia, o donde exista riesgo de caída en aberturas.
¿Qué equipo se necesita para trabajos en altura? Como mínimo, para detención de caídas: arnés de cuerpo completo, línea de vida con absorbedor o retráctil, conectores con doble seguro, punto de anclaje adecuado y casco con barbiquejo. El sistema completo depende del análisis de cada trabajo.
¿Es obligatorio el permiso de trabajo en altura? Sí. La norma exige autorización por escrito para cada trabajo en altura, con las condiciones analizadas, el sistema de protección y la firma del responsable.
¿Cada cuánto se cambia un arnés? Cuando presente daño, cuando haya detenido una caída, o al cumplir la vida útil que fija el fabricante (comúnmente cinco años desde el primer uso). Se revisa antes de cada uso y formalmente al menos cada seis meses.
¿Qué pasa si el trabajador tiene vértigo o miedo a las alturas? No debe realizar el trabajo. La norma exige examen médico de aptitud y que el trabajador informe si no está en condiciones. Asignarle la tarea de todos modos es un incumplimiento del patrón.
Normas relacionadas
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- NOM-029-STPS-2011 — Instalaciones eléctricas: trabajos en postes, torres y tableros elevados combinan ambas normas. /normas/nom-029-stps-2011-mantenimiento-de-instalaciones-electricas/
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Cynthia Alejandra Peralta Vega
Especialista de Seguridad en el Trabajo, IMSS · Ingeniera Industrial (ITH)
Ingeniera Industrial (ITH). Especialista de Seguridad en el Trabajo en el IMSS desde 2022.
- Ingeniería Industrial, Instituto Tecnológico de Hermosillo (ITH), 2010–2015
- Especialista de Seguridad en el Trabajo, IMSS, julio 2022 – agosto 2026
- Subjefa de Conservación, IMSS, 2020–2022
Contenido revisado y verificado contra el texto del DOF. Los rangos de costo provienen de cotizaciones de proveedores nacionales y se actualizan semestralmente.
Cynthia Alejandra Peralta Vega · Ingeniera Industrial por el Instituto Tecnológico de Hermosillo (ITH). Especialista de Seguridad en el Trabajo en el Instituto Mexicano del Seguro Social desde 2022, donde supervisa las condiciones de seguridad e higiene de instalaciones hospitalarias e implementa programas preventivos de cumplimiento normativo. Antes, Subjefa de Conservación en el mismo instituto, a cargo del mantenimiento de infraestructura y equipos críticos. Más de ocho años en operaciones y mejora continua en entornos industriales y de salud. Revisa y verifica todo el contenido normativo de este sitio. Última revisión: septiembre de 2026. Fuentes: NOM-009-STPS-2011 (DOF 06-05-2011), Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Federal del Trabajo art. 994, ANSI/ASSP Z359 para criterios de equipo, INEGI (UMA 2026). Costos de cotizaciones a proveedores nacionales, actualizados semestralmente.
Texto oficial completo
El contenido de esta guía explica y ordena la norma para su aplicación. El único texto de observancia obligatoria es el publicado en el Diario Oficial de la Federación.
- Documento
- NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura
- Archivo
- NOM-009-STPS-2011_Trabajos-en-altura_DOF-20110506.pdf
- Publicación DOF
- 6 de mayo de 2011
- Verificado contra el DOF
- 4 de septiembre de 2026
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