La NOM-010-STPS-2014 establece los procesos y medidas para prevenir riesgos a la salud por exposición a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral: polvos, humos, gases, vapores, nieblas y fibras presentes en el aire que respiran los trabajadores. Obliga al patrón a hacer un reconocimiento de qué agentes hay y quién está expuesto, una evaluación con muestreo por laboratorio acreditado comparada contra los valores límite de exposición (VLE) de la norma, y a aplicar medidas de control y vigilancia a la salud cuando hay exposición.
¿Esta norma le aplica a tu empresa?
Criterios de aplicabilidad
Aplica cuando en el ambiente de trabajo hay, o puede haber, agentes químicos contaminantes: humos de soldadura, polvo de madera, sílice en corte de piedra o concreto, vapores de solventes en pintura y limpieza, gases de combustión en montacargas de gas, harinas en panificación, polvo de cemento, nieblas de aceite en maquinado, fibras en textiles, anestésicos en quirófanos. Si el proceso genera algo que se ve, se huele o se sabe que está en el aire, la norma aplica.
La regla práctica: si algún puesto usa respirador o hay extracción localizada, la norma ya aplica, porque alguien reconoció que el aire tiene algo.
Casos en los que NO aplica
Quedan fuera los centros donde no se generan ni usan agentes químicos (oficinas, comercio sin taller), la exposición a agentes biológicos, y los agentes regulados por normas específicas: radiaciones (NOM-012, NOM-013) y las condiciones de almacenamiento y manejo de las sustancias, que son de la NOM-005. La NOM-010 regula el aire; la NOM-005, el envase y el almacén; la NOM-018, la etiqueta y la hoja de datos.
Qué te exige exactamente
Obligaciones del patrón
- Reconocimiento: identificar los agentes químicos presentes por área y proceso, sus propiedades (a partir de las hojas de datos de seguridad), las fuentes generadoras, los trabajadores expuestos agrupados en grupos de exposición homogénea (GEH), las vías de ingreso y los controles existentes. Se documenta en un estudio.
- Evaluación: muestrear la concentración de cada agente en el aire, por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, con la estrategia de muestreo de la norma, y comparar contra los VLE del Apéndice I.
- Control: cuando la concentración iguala o supera el nivel de acción (la mitad del VLE) o el VLE, aplicar medidas en este orden: sustitución del agente, controles de ingeniería (extracción, encerramiento, ventilación), controles administrativos (rotación, tiempo de exposición) y, al final, EPP respiratorio.
- Vigilancia a la salud: exámenes médicos específicos para los trabajadores expuestos, con la periodicidad y el contenido que determine el médico según el agente.
- Capacitación a los trabajadores expuestos sobre los agentes, sus riesgos, las medidas de control y el uso del EPP.
- Repetir la evaluación cuando cambien procesos, materiales o controles, y al menos con la periodicidad que fija la norma (dos años).
- Registros: estudio de reconocimiento, informes de evaluación, programa de control, constancias médicas y de capacitación.
Obligaciones del trabajador
Cumplir con las medidas de control, usar el EPP, participar en los exámenes médicos y la capacitación, y reportar condiciones que aumenten la exposición.
Documentación que debes tener por escrito
- Estudio de reconocimiento con el contenido mínimo de la norma (agentes, áreas, procesos, GEH, controles).
- Informe de evaluación del laboratorio: fecha, método, equipo, cadena de custodia, resultados por GEH, comparación con VLE, y número de acreditación y aprobación.
- Programa de medidas de control con responsables y fechas, y evidencia de implantación.
- Constancias de vigilancia a la salud (no expedientes clínicos).
- Constancias de capacitación.
- Hojas de datos de seguridad de las sustancias (cruce con NOM-018).
Los valores límite de exposición
El VLE es la concentración de un agente en el aire a la que la mayoría de los trabajadores puede exponerse sin efectos adversos. La norma define tres:
| Tipo | Qué mide | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| VLE-PPT (promedio ponderado en el tiempo) | Concentración promedio en una jornada de 8 h, 40 h semanales | Todos los agentes con efecto crónico |
| VLE-CT (corto tiempo) | Concentración promedio en 15 minutos, que no debe excederse más de 4 veces por jornada con 60 min entre ellas | Agentes con efectos agudos |
| VLE-P (pico) | Concentración que no debe excederse en ningún momento | Agentes de efecto inmediato |
El nivel de acción es la mitad del VLE-PPT: a partir de ahí la norma ya exige medidas de control y vigilancia a la salud, aunque no se haya rebasado el límite. Es el punto que las empresas suelen ignorar: "estamos por debajo del límite" no basta si están por arriba de la mitad.
El Apéndice I lista varios cientos de sustancias con sus VLE. Los que más aparecen en inspecciones en México: sílice cristalina, polvo de madera, humos de soldadura (por metal: hierro, manganeso, cromo), tolueno y xileno (solventes), formaldehído, monóxido de carbono, amoniaco, ácido sulfúrico, plomo. Cada uno tiene su propio límite y su propio examen médico.
Qué te va a pedir el inspector
La NOM-010 se revisa en gabinete, y casi siempre después de que el inspector vio en piso humo, polvo o gente con respirador.
- El estudio de reconocimiento. Si no existe, la deficiencia se levanta ahí y el resto es opcional.
- El informe de evaluación del laboratorio, con número de acreditación (EMA) y aprobación (STPS) vigentes a la fecha del muestreo.
- Fecha del informe: que esté dentro de la periodicidad y sea posterior a cualquier cambio de proceso.
- Estrategia de muestreo: que cubra todos los GEH y todos los agentes reconocidos, no solo "el más fácil".
- Resultados contra VLE: qué GEH están por arriba del nivel de acción y qué se hizo.
- Programa de control y su evidencia: la campana de extracción existe, funciona, y tiene mantenimiento.
- EPP respiratorio: que corresponda al agente (cartucho correcto, factor de protección suficiente), con ajuste y programa de cambio de cartuchos. Cruce con NOM-017.
- Vigilancia a la salud: constancias de exámenes específicos al agente (espirometría para polvos, biometría con plomo, etc.).
- Capacitación con contenido específico.
- Hojas de datos de seguridad disponibles en el área.
Cómo cumplirla paso a paso
Paso 1. Inventaría las sustancias y los procesos que generan contaminantes. Junta las hojas de datos de seguridad; la sección 8 de cada una dice qué VLE tiene el producto y qué controles recomienda.
Paso 2. Haz el reconocimiento. Recorre cada proceso, identifica fuentes, define los GEH (trabajadores con la misma exposición: mismo puesto, mismo proceso, mismo tiempo), anota controles existentes. Puede hacerlo la comisión de seguridad e higiene con el responsable de los servicios preventivos, o el propio laboratorio.
Paso 3. Contrata el muestreo con un laboratorio acreditado por la EMA y aprobado por la STPS para la NOM-010 y para cada agente. Verifica ambas cosas antes de firmar; un informe de laboratorio no aprobado no cuenta.
Paso 4. Interpreta: por cada GEH y agente, ¿debajo del nivel de acción, entre nivel de acción y VLE, o arriba del VLE? Eso define el programa.
Paso 5. Controla, en este orden: sustituir (solvente base agua en lugar de tolueno), encerrar o extraer en la fuente (campana en soldadura, colector en lijado, extracción en cabina de pintura), ventilar, reducir tiempo de exposición, y por último respirador con el cartucho y factor de protección correctos.
Paso 6. Vigilancia a la salud. Médico del trabajo define exámenes por agente: espirometría y radiografía para polvos, audiometría no (eso es NOM-011), biometría y plomo en sangre para plomo, pruebas hepáticas y renales para solventes.
Paso 7. Capacita por GEH, con DC-3.
Paso 8. Programa la repetición de la evaluación y actualiza el reconocimiento con cada cambio.
Cuánto cuesta cumplir esta norma
El costo lo dicta el número de agentes y de GEH a muestrear.
| Concepto | Rango (MXN, 2026) | Nota |
|---|---|---|
| Estudio de reconocimiento por consultor o laboratorio | $8,000–$30,000 | Según tamaño |
| Muestreo y análisis por agente y por GEH | $2,500–$8,000 | Cada combinación es una muestra |
| Evaluación completa, taller con 2–3 agentes y 3–4 GEH | $20,000–$60,000 | Incluye informe |
| Evaluación completa, planta con 5+ agentes y 10+ GEH | $80,000–$250,000 | |
| Campana de extracción localizada para soldadura | $8,000–$40,000 | Por puesto |
| Colector de polvo para carpintería o lijado | $30,000–$200,000 | Según caudal |
| Cabina de pintura con extracción | $60,000–$400,000 | |
| Respirador de media cara con cartuchos | $600–$2,000 por persona | Más cartuchos |
| Prueba de ajuste de respirador | $300–$800 por persona | Anual |
| Exámenes médicos específicos | $800–$3,000 por persona | Según agente |
| Curso NOM-010 con DC-3 | $400–$1,200 por persona |
Un taller mediano cumple el primer año con $40,000 a $100,000 pesos si no necesita ingeniería; con extracción, el rango sube a $100,000–$300,000. La multa mínima es $29,327, pero el costo real de incumplir esta norma no es la multa: es la enfermedad de trabajo reconocida por el IMSS (silicosis, asma ocupacional, intoxicación por plomo), que sube la prima de riesgo de la empresa durante años y genera responsabilidad de indemnización.
Errores que más se sancionan
- No existe reconocimiento ni evaluación. "Ponemos respiradores" sin saber contra qué ni cuánto.
- Laboratorio no aprobado por la STPS, o acreditado para otros agentes distintos de los muestreados.
- Muestreo incompleto: se midió tolueno y no xileno, se midió un turno y no el que pinta.
- GEH mal definidos: un solo "grupo producción" que mezcla al soldador con el empacador.
- Resultados arriba del nivel de acción sin programa de control, o con uno que nunca se ejecutó.
- Respirador incorrecto: N95 para vapores orgánicos, cartucho sin fecha, sin prueba de ajuste.
- Sin vigilancia a la salud específica; solo el examen general de ingreso.
- Informe vencido o anterior a la instalación de un nuevo proceso.
Preguntas frecuentes
¿Qué establece la NOM-010-STPS-2014? Los procesos de reconocimiento, evaluación y control de agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, los valores límite de exposición, la vigilancia a la salud y la capacitación de los trabajadores expuestos.
¿Qué es el VLE? El valor límite de exposición: la concentración de un agente químico en el aire a la que los trabajadores pueden exponerse durante la jornada sin efectos adversos. La norma fija tres tipos: promedio ponderado en el tiempo, corto tiempo y pico.
¿Quién puede hacer la evaluación de la NOM-010? Un laboratorio de pruebas acreditado por la EMA y aprobado por la STPS para la norma y para cada agente. El reconocimiento puede hacerlo el patrón; el muestreo y análisis, no.
¿Cada cuánto se repite la evaluación? Cuando cambien procesos, materiales o controles, y al menos cada dos años.
¿Qué es un grupo de exposición homogénea? Un conjunto de trabajadores que comparten el mismo puesto, proceso, agentes y tiempo de exposición, de modo que muestrear a uno representa a todos. Definirlos bien reduce el costo del muestreo sin perder validez.
¿La NOM-010 aplica a soldadura? Sí. Los humos metálicos de soldadura son agentes químicos con VLE (hierro, manganeso, cromo, níquel según el material). La NOM-027 regula la operación; la NOM-010, el aire.
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Cynthia Alejandra Peralta Vega
Especialista de Seguridad en el Trabajo, IMSS · Ingeniera Industrial (ITH)
Ingeniera Industrial (ITH). Especialista de Seguridad en el Trabajo en el IMSS desde 2022.
- Ingeniería Industrial, Instituto Tecnológico de Hermosillo (ITH), 2010–2015
- Especialista de Seguridad en el Trabajo, IMSS, julio 2022 – agosto 2026
- Subjefa de Conservación, IMSS, 2020–2022
Contenido revisado y verificado contra el texto del DOF. Los rangos de costo provienen de cotizaciones de proveedores nacionales y se actualizan semestralmente.
Cynthia Alejandra Peralta Vega · Ingeniera Industrial por el Instituto Tecnológico de Hermosillo (ITH). Especialista de Seguridad en el Trabajo en el Instituto Mexicano del Seguro Social desde 2022, donde supervisa las condiciones de seguridad e higiene de instalaciones hospitalarias e implementa programas preventivos de cumplimiento normativo. Antes, Subjefa de Conservación en el mismo instituto, a cargo del mantenimiento de infraestructura y equipos críticos. Más de ocho años en operaciones y mejora continua en entornos industriales y de salud. Revisa y verifica todo el contenido normativo de este sitio. Última revisión: septiembre de 2026. Fuentes: NOM-010-STPS-2014 (DOF 28-04-2014), Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Federal del Trabajo art. 994, INEGI (UMA 2026). Costos de cotizaciones a laboratorios acreditados, actualizados semestralmente.
Texto oficial completo
El contenido de esta guía explica y ordena la norma para su aplicación. El único texto de observancia obligatoria es el publicado en el Diario Oficial de la Federación.
- Documento
- NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control
- Archivo
- NOM-010-STPS-2014_Agentes-quimicos-contaminantes-del-ambiente-laboral_DOF-20140428.pdf
- Publicación DOF
- 28 de abril de 2014
- Verificado contra el DOF
- 4 de septiembre de 2026
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