Guía completaVerificado contra el DOF el 4 de septiembre de 2026

NOM-034-STPS-2016: trabajadores con discapacidad, explicada numeral por numeral

Ficha rápida

Clave
NOM-034-STPS-2016
Título oficial
Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo
Categoría STPS
Seguridad
Publicación DOF
20 de julio de 2016 · ver fuente
Entrada en vigor
18 de septiembre de 2016
Estado
Vigente
Deroga / sustituye a
Numeral 7.1.3 de la NOM-001-STPS-2008
¿Te aplica si…?
Empleas a personas con discapacidad
¿A quién obliga?
Al patrón y a las personas trabajadoras, en sus respectivos capítulos
Sanción por incumplir
250 a 5,000 UMA ($29,328 – $586,550) · LFT art. 994, fracc. V
Autoridad que vigila
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (inspección federal del trabajo)
Verificación
Contra el texto oficial, el 4 de septiembre de 2026
Descargar norma oficial (PDF)

Archivo: NOM-034-STPS-2016_Trabajadores-con-discapacidad_DOF-20160720.pdf · texto completo, descarga directa, sin registro.

La NOM-034-STPS-2016 aplica en todo centro de trabajo que emplee a personas con discapacidad: exige un análisis documentado de compatibilidad entre el puesto y la discapacidad, instalaciones accesibles en centros con más de 50 trabajadores, acciones preventivas por escrito dentro del programa de seguridad y salud, señalización adecuada y un plan de emergencias que las contemple expresamente. Vigente desde el 18 de septiembre de 2016.

La norma que profesionaliza la inclusión

Antes de 2016, la seguridad de trabajadores con discapacidad vivía en un numeral suelto de la NOM-001 (el 7.1.3, que esta norma derogó). La 034 la convierte en sistema: no basta contratar con buena intención; hay que demostrar por escrito que el puesto es compatible con la discapacidad concreta de la persona, que puede desplazarse y permanecer con seguridad, y que en una emergencia su evacuación está resuelta de antemano. Es también una norma estratégicamente relevante: los incentivos fiscales y los distintivos de inclusión (como la NMX-R-025) presuponen, en la práctica, este cumplimiento.

A quién aplica

A los centros de trabajo donde laboren trabajadores con discapacidad — el disparador es el hecho, no el tamaño. El tamaño solo modula una obligación: la de accesibilidad de instalaciones, exigible a centros con más de 50 trabajadores (5.2). Todo lo demás — análisis de compatibilidad, acciones preventivas, señalización, emergencias, información y capacitación — aplica desde el primer trabajador con discapacidad, en la microempresa y en el corporativo.

Las obligaciones del patrón (capítulo 5)

  • 5.1 — El análisis de compatibilidad puesto-discapacidad, conforme al capítulo 7: la pieza central. Evalúa las actividades del puesto, sus riesgos y las capacidades funcionales de la persona, y concluye si el puesto es compatible tal cual, compatible con adecuaciones, o incompatible. Se documenta por trabajador y se actualiza si cambian el puesto o las condiciones.
  • 5.2 — Accesibilidad (más de 50 trabajadores): instalaciones que permitan el acceso y desplazamiento seguro — rutas, rampas, sanitarios, puertas y espacios de trabajo utilizables.
  • 5.3 — Acciones preventivas y correctivas por escrito, integradas al programa de seguridad y salud en el trabajo del centro: las adecuaciones concluidas del análisis se vuelven compromisos con fecha y responsable, no sugerencias.
  • 5.4 — Señalización en las áreas que lo requieran, para el desplazamiento, la estadía y la actuación en emergencias — pensada para ser percibida según el tipo de discapacidad (visual, auditiva).
  • 5.5 — Plan de atención a emergencias conforme al capítulo 9, que considere expresamente a los trabajadores con discapacidad: rutas practicables, ayudas técnicas, personal de apoyo asignado y simulacros que los incluyan.
  • 5.6 y 5.7 — Informar y capacitar a los trabajadores con discapacidad sobre sus riesgos, medidas de seguridad y actuación en emergencias, en formatos que puedan percibir y comprender.
  • 5.8 — Exhibir la documentación a la autoridad cuando la solicite.

Qué te va a pedir el inspector

EvidenciaNumeral
Análisis de compatibilidad por cada trabajador con discapacidad5.1 y Cap. 7
Adecuaciones documentadas en el programa de seguridad y salud5.3
En >50 trabajadores: condiciones de accesibilidad en recorrido5.2
Señalización apropiada al tipo de discapacidad5.4
Plan de emergencias con previsiones específicas y evidencia de simulacros5.5 y Cap. 9
Constancias de información y capacitación accesibles5.6 y 5.7

Implementación exprés

  1. Censa y dialoga: identifica a las personas con discapacidad (incluida la adquirida por accidente o enfermedad) y levanta con ellas las necesidades reales del puesto.
  2. Ejecuta el análisis del capítulo 7 por persona-puesto con tu servicio preventivo o un especialista; concluye en adecuaciones concretas.
  3. Integra las adecuaciones al programa de la NOM-030 con fechas y responsables (5.3).
  4. Resuelve la emergencia primero: asigna apoyos, define rutas practicables y corre un simulacro incluyente — es la obligación que salva vidas y la que peor se improvisa.
  5. Ajusta señalización e infraestructura (y accesibilidad completa si superas 50), documentando cada cambio.

Los errores que más se sancionan

  1. Contratación inclusiva sin análisis de compatibilidad. La persona está; el papel del 5.1, no.
  2. Plan de emergencias genérico. Ninguna previsión para quien no puede oír la alarma o bajar la escalera.
  3. Accesibilidad "de entrada": rampa en el acceso, pero sanitarios y áreas de trabajo inaccesibles (>50).
  4. Capacitación en formato único. Material solo visual para personas con discapacidad visual, o solo auditivo para quien no oye.
  5. Análisis congelado. El puesto cambió, la discapacidad evolucionó, y el documento es el de la contratación.

Preguntas frecuentes

¿Aplica si no tengo (o no sé si tengo) trabajadores con discapacidad? Aplica cuando los empleas. Conviene, aun así, tener el procedimiento listo: la discapacidad también sobreviene durante la relación laboral, y ese es el momento donde más empresas quedan en falta.

¿La accesibilidad es obligatoria en una empresa chica? La obligación específica de instalaciones accesibles del 5.2 es para centros con más de 50 trabajadores. Las demás obligaciones —análisis, adecuaciones, emergencias, señalización— aplican a cualquier tamaño.

¿El análisis puede concluir que el puesto no es compatible? Sí, y esa conclusión documentada es válida: la respuesta correcta es la adecuación o la reubicación, nunca exponer a la persona a un riesgo incompatible ni excluirla sin análisis.

¿Quién hace el análisis de compatibilidad? La norma lo pone en el patrón; en la práctica lo ejecutan los servicios preventivos de seguridad y salud (NOM-030) con participación del área médica, idealmente con la persona involucrada.

¿Dónde descargo la NOM-034-STPS-2016 en PDF? El texto oficial completo en PDF se descarga directamente al final de esta página, sin registro, junto con el enlace a la nota original del DOF.

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Cynthia Alejandra Peralta Vega

Especialista de Seguridad en el Trabajo, IMSS · Ingeniera Industrial (ITH)

Ingeniera Industrial (ITH). Especialista de Seguridad en el Trabajo en el IMSS desde 2022.

  • Ingeniería Industrial, Instituto Tecnológico de Hermosillo (ITH), 2010–2015
  • Especialista de Seguridad en el Trabajo, IMSS, julio 2022 – agosto 2026
  • Subjefa de Conservación, IMSS, 2020–2022

Contenido revisado y verificado contra el texto del DOF. Los rangos de costo provienen de cotizaciones de proveedores nacionales y se actualizan semestralmente.

Texto oficial completo

El contenido de esta guía explica y ordena la norma para su aplicación. El único texto de observancia obligatoria es el publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Documento
NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo
Archivo
NOM-034-STPS-2016_Trabajadores-con-discapacidad_DOF-20160720.pdf
Publicación DOF
20 de julio de 2016
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4 de septiembre de 2026

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