Guía completaVerificado contra el DOF el 4 de septiembre de 2026

NOM-023-STPS-2012: minas subterráneas y a cielo abierto, explicada numeral por numeral

Ficha rápida

Clave
NOM-023-STPS-2012
Título oficial
Minas subterráneas y minas a cielo abierto-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Categoría STPS
Específicas
Publicación DOF
11 de octubre de 2012 · ver fuente
Entrada en vigor
11 de octubre de 2013
Estado
Vigente
Deroga / sustituye a
NOM-023-STPS-2003 (DOF 02/10/2003)
¿Te aplica si…?
Explotas minas subterráneas o a cielo abierto (excepto carbón, que tiene norma propia)
¿A quién obliga?
Al patrón y a las personas trabajadoras, en sus respectivos capítulos
Sanción por incumplir
250 a 5,000 UMA ($29,328 – $586,550) · LFT art. 994, fracc. V
Autoridad que vigila
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (inspección federal del trabajo)
Verificación
Contra el texto oficial, el 4 de septiembre de 2026
Descargar norma oficial (PDF)

Archivo: NOM-023-STPS-2012_Minas-subterraneas-y-a-cielo-abierto_DOF-20121011.pdf · texto completo, descarga directa, sin registro.

La NOM-023-STPS-2012 rige las minas subterráneas y a cielo abierto —excepto las de carbón, que tienen norma propia—: exige análisis de riesgos para identificar peligros y controlar riesgos, estudio que garantice la eficacia de los autorrescatadores, programa de mantenimiento de equipo, un ingeniero legalmente autorizado como responsable del cumplimiento, reconocimiento de frentes en subterráneo y registro de acceso y salida por turno. Sustituyó a la versión 2003 y está vigente desde el 11 de octubre de 2013.

La norma general de la minería

Con 128 páginas, la 023 es el segundo cuerpo técnico más grande del catálogo: ventilación, fortificación, explosivos, tiros y malacates, tajos, presas de jales y talleres, con capítulos diferenciados para subterráneo y cielo abierto (5.5). Su regla de identidad: la minería del carbón queda fuera — su régimen es la NOM-032, más estricta por el grisú.

Las obligaciones del patrón (capítulo 5), en bloques

Análisis y equipo. Análisis de riesgos para la identificación de peligros y control de riesgos (5.1); estudio que garantice que los autorrescatadores permiten al personal llegar a un lugar seguro o de refugio (5.2) — no basta comprarlos: hay que demostrar que alcanzan; y programa de revisión y mantenimiento de equipo y maquinaria (5.3).

Operación. Procedimientos de seguridad para exploración y explotación (5.4); cumplimiento de los requerimientos por tipo de mina — subterránea o cielo abierto — conforme a sus capítulos (5.5); y observancia de las demás NOM aplicables (5.7).

Personas y control. Designar como responsable del cumplimiento a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer (5.6); reconocimiento de las condiciones de seguridad de las frentes de trabajo en subterráneo (5.8) antes de operar; y sistema de registro por turno del acceso y salida de los trabajadores (5.9) — la lista que en una emergencia dice quién está adentro.

Qué te va a pedir el inspector

EvidenciaNumeral
Análisis de riesgos vigente5.1
Estudio de alcance de autorrescatadores y su dotación5.2
Programa y registros de mantenimiento de equipo5.3
Designación del ingeniero responsable (cédula)5.6
Registros del reconocimiento de frentes por turno5.8
Registro de acceso/salida por turno5.9
En recorrido: ventilación, fortificación, refugios, señalizaciónCapítulos técnicos

Cómo implementarla, en orden

  1. Arranca por el análisis de riesgos (5.1) con la mina real: método de explotación, ventilación, explosivos, tránsito y presas; y desígnalo por escrito al ingeniero responsable con cédula (5.6).
  2. Resuelve el binomio vida-emergencia en subterráneo: estudio de alcance de autorrescatadores contra distancias reales a refugios (5.2) y dotación por trabajador con capacitación de uso.
  3. Instala la disciplina de frentes y de acceso: reconocimiento documentado por turno antes de operar (5.8) y registro estricto de entrada/salida por turno (5.9) — tablero físico o sistema, pero infalible.
  4. Pon el fierro bajo programa (5.3): mantenimiento con bitácora de equipo de barrenación, acarreo e izaje, y procedimientos por actividad (5.4).
  5. Cruza el resto del catálogo (5.7): ruido, polvos (sílice) con la NOM-010, EPP, capacitación y plan de emergencias con simulacro de evacuación al refugio.

Cuánto cuesta cumplir

ConceptoRango típico (MXN)
Autorrescatadores (por unidad, según autonomía)$8,000 – $25,000
Estudio de alcance de autorrescatadores y refugios$30,000 – $120,000
Análisis de riesgos integral de la mina (consultor)$50,000 – $250,000+
Sistema de registro de acceso por turno$10,000 – $80,000
Monitoreo de ventilación y gases (equipos + calibración anual)$40,000 – $200,000
Capacitación minera con DC-3 (por trabajador/año)$1,500 – $4,000

El comparativo del sector: una sola inspección extraordinaria por accidente en mina puede derivar en restricción parcial o total de actividades — el costo de parar una operación minera por día vuelve marginal cualquiera de estas cifras.

Errores que más se sancionan

  1. Autorrescatadores sin estudio que pruebe que alcanzan al refugio (5.2).
  2. Sin registro de acceso por turno — el hallazgo que se vuelve tragedia en emergencias (5.9).
  3. Frentes sin reconocimiento documentado antes de barrenar (5.8).
  4. Responsable sin designación formal o sin cédula (5.6).
  5. Aplicar esta norma a carbón: régimen equivocado.

Preguntas frecuentes

¿Los bancos de agregados y canteras entran? Sí: la explotación a cielo abierto está en el campo de aplicación, con sus capítulos específicos.

¿Qué es el estudio de autorrescatadores? La demostración técnica de que, con la autonomía del equipo dotado, cualquier trabajador puede llegar desde su frente a un lugar seguro o refugio (5.2). Distancias y tiempos reales, no catálogo del proveedor.

¿Mi mina de carbón cumple con esta norma? No: el carbón subterráneo se rige por la NOM-032-STPS-2008.

¿Dónde descargo la NOM-023-STPS-2012 en PDF? El texto oficial completo en PDF se descarga directamente al final de esta página, sin registro, junto con el enlace a la nota original del DOF.

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Cynthia Alejandra Peralta Vega

Especialista de Seguridad en el Trabajo, IMSS · Ingeniera Industrial (ITH)

Ingeniera Industrial (ITH). Especialista de Seguridad en el Trabajo en el IMSS desde 2022.

  • Ingeniería Industrial, Instituto Tecnológico de Hermosillo (ITH), 2010–2015
  • Especialista de Seguridad en el Trabajo, IMSS, julio 2022 – agosto 2026
  • Subjefa de Conservación, IMSS, 2020–2022

Contenido revisado y verificado contra el texto del DOF. Los rangos de costo provienen de cotizaciones de proveedores nacionales y se actualizan semestralmente.

Texto oficial completo

El contenido de esta guía explica y ordena la norma para su aplicación. El único texto de observancia obligatoria es el publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Documento
NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Archivo
NOM-023-STPS-2012_Minas-subterraneas-y-a-cielo-abierto_DOF-20121011.pdf
Publicación DOF
11 de octubre de 2012
Verificado contra el DOF
4 de septiembre de 2026

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