La NOM-024-STPS-2001 aplica donde la maquinaria, el equipo o las herramientas generan vibraciones que afectan al trabajador en cuerpo entero o en extremidades superiores: obliga a vigilar que no se rebasen los límites máximos de exposición de sus tablas —aceleración por frecuencia, ejes y tiempo—, a mantener un Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud con evaluación al menos cada dos años, a capacitar anualmente y prohíbe exponer a mujeres gestantes. Vigente desde el 12 de marzo de 2002.
El agente físico que nadie mide
El ruido se oye y el calor se siente al entrar; la vibración se acumula en silencio en la espalda del operador de montacargas y en las manos del que usa el esmeril ocho horas. La norma la divide en sus dos vías de entrada al cuerpo: cuerpo entero — asientos y plataformas de vehículos y maquinaria, evaluada en los tres ejes de aceleración (longitudinal a_z y transversales a_x, a_y) — y extremidades superiores — herramienta manual vibratoria: esmeriles, rotomartillos, motosierras, pulidoras, llaves de impacto. Los límites son tablas de aceleración (m/s²) por banda de frecuencia contra tiempo de exposición, que va desde minutos hasta la jornada completa; las Guías de Referencia traen el ejemplo de cálculo y la ubicación del transductor en herramientas típicas.
Las obligaciones del patrón (capítulo 5)
- 5.1 — Mostrar la documentación a la autoridad cuando la solicite.
- 5.2 — Informar a todos los trabajadores las posibles alteraciones a la salud por exposición a vibraciones — lumbalgias y daño de columna en cuerpo entero; el síndrome de dedo blanco y trastornos vasculares y neurológicos de mano-brazo en extremidades.
- 5.3 — Vigilar que no se rebasen los LMPE del capítulo 7: evaluar la aceleración en los ejes y frecuencias que tocan y ajustar tiempos de exposición a la tabla.
- 5.4 — El Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE (capítulo 8): reconocimiento, evaluación, control y vigilancia médica, mantenido vigente. La evaluación se realiza y registra al menos cada dos años cuando se está por debajo de los límites, o antes si cambian tareas, área, herramientas o equipos de modo que la exposición pueda variar (8.3.1.3).
- 5.5 — Capacitar y adiestrar al POE anualmente en el contenido del programa.
- 5.6 — Vigilancia a la salud del POE conforme al apartado 8.5.
- 5.7 — No exponer a vibraciones a mujeres en estado de gestación. Prohibición absoluta, sin umbral: el embarazo saca del puesto vibratorio, con reubicación temporal como respuesta correcta.
El POE (capítulo 6) debe colaborar y cumplir con el programa.
Qué te va a pedir el inspector
| Evidencia | Numeral |
|---|---|
| Evaluación de vibraciones (cuerpo entero y/o extremidades) con registro ≤ 2 años | 5.3 y 8.3.1.3 |
| Programa de Prevención de Alteraciones a la Salud vigente | 5.4 y Cap. 8 |
| Capacitación anual del POE | 5.5 |
| Vigilancia médica del POE | 5.6 y 8.5 |
| Constancia de información de riesgos | 5.2 |
| Reubicación de trabajadoras gestantes de puestos expuestos | 5.7 |
Implementación exprés
- Censa fuentes por vía de entrada: vehículos y plataformas (cuerpo entero) versus herramienta manual (extremidades).
- Evalúa con higienista — acelerómetro, transductor bien ubicado (Guía II) y cálculo del ejemplo de la Guía I — y compara contra la tabla de tiempo.
- Controla en cadena: mantenimiento de maquinaria y balanceo, asientos con suspensión, mangos antivibratorios, rotación de tareas para recortar tiempos.
- Formaliza el programa del capítulo 8 con calendario bienal, capacitación anual y vigilancia médica — y la regla de gestación comunicada a supervisión y a recursos humanos.
Los errores que más se sancionan
- Cero evaluación. Es de las normas con menor tasa de medición del catálogo: la ausencia total de estudio es el hallazgo típico.
- Programa inexistente o congelado — sin la reevaluación bienal ni el disparador por cambio de herramienta (8.3.1.3).
- Capacitación no anual (5.5): la periodicidad aquí es expresa, no discrecional.
- Trabajadora embarazada en el montacargas. El 5.7 no admite matices y el inspector lo sabe.
- Herramienta degradada: discos desbalanceados y mangos vencidos que multiplican la aceleración medida en su día.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre cuerpo entero y extremidades superiores? La vía de entrada: cuerpo entero es la vibración transmitida por asiento o plataforma (vehículos, maquinaria fija); extremidades, la transmitida por la herramienta a manos y brazos. Cada una tiene sus propias tablas de límite y su técnica de medición.
¿Cada cuánto se evalúa? Al menos cada dos años cuando los resultados están por debajo de los límites, y antes si cambian tareas, herramientas, equipos o el área de forma que la exposición pueda variar (8.3.1.3).
¿La prohibición para embarazadas depende del nivel medido? No: el 5.7 prohíbe exponer a vibraciones a mujeres gestantes, sin condicionarlo a rebasar límites. La medida operativa es la reubicación temporal.
¿Los guantes "antivibración" resuelven el cumplimiento? Ayudan como complemento en extremidades superiores, pero el orden de la norma es límites y control: mantenimiento, herramienta adecuada y tiempos. El guante no sustituye la evaluación ni el programa.
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Cynthia Alejandra Peralta Vega
Especialista de Seguridad en el Trabajo, IMSS · Ingeniera Industrial (ITH)
Ingeniera Industrial (ITH). Especialista de Seguridad en el Trabajo en el IMSS desde 2022.
- Ingeniería Industrial, Instituto Tecnológico de Hermosillo (ITH), 2010–2015
- Especialista de Seguridad en el Trabajo, IMSS, julio 2022 – agosto 2026
- Subjefa de Conservación, IMSS, 2020–2022
Contenido revisado y verificado contra el texto del DOF. Los rangos de costo provienen de cotizaciones de proveedores nacionales y se actualizan semestralmente.
Texto oficial completo
El contenido de esta guía explica y ordena la norma para su aplicación. El único texto de observancia obligatoria es el publicado en el Diario Oficial de la Federación.
- Documento
- NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
- Archivo
- NOM-024-STPS-2001_Vibraciones_DOF-20020111.pdf
- Publicación DOF
- 11 de enero de 2002
- Verificado contra el DOF
- 4 de septiembre de 2026
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